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TSJ

AS/0529/2014

Tribunal Supremo de Justicia
13 de octubre de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO : No. 529/2014.

Fecha : Sucre, 13 de octubre de 2014.

Expediente : 62/10.

Distrito : Santa Cruz.

Partes : Ministerio Público c/ René Añez Méndez y

Amely Céspedes Pedrazas.

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas.

Recurso : Casación.

VISTOS: (Del Recurso en cuestión).

El Recurso de Casación planteado por René Añez Méndez, de fs. 146 a 147 vta., impugnando el Auto de Vista de 23 de diciembre de 2009, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público, contra René Añez Méndez y Amely Céspedes Pedrazas, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley No. 1008; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación, interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 7 a 10, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la Capital, del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 22/2009 de 24 de junio de 2009, cursante de fs. 107 a 112 vta., dispuso declarar a René Añez Méndez, autor y responsable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), imponiéndole la pena de 10 (diez) años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola) de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; además del pago de la multa de Bs. 2.500.-, correspondiente a 500 días multa a razón de Bs. 5.- por día. No se pronuncia con relación a Amely Céspedes Pedrazas, por haber sido declarada rebelde y no haber concurrido a juicio.

Que, ante la indicada Sentencia, René Añez Méndez, de fs. 114 a 117 vta. plantea Recurso de Apelación Restringida; mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los Arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista de 23 de diciembre de 2009, cursante de fs. 140 a 142 vta., por el que se declara Admisible e Improcedente la Apelación Restringida interpuesta por el imputado René Añez Méndez.

Notificadas que fueron las partes con el referido Auto de Vista, René Añez Méndez, plantea Recurso de Casación contra el indicado Auto de Vista, de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación).

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

Señala que en su Recurso de Apelación Restringida argumentó que en todo el proceso investigativo no existió ningún nexo causal, ni se demostró responsabilidad en su contra y que las investigaciones policiales no le vinculan con la coimputada rebelde, por lo que no existe prueba que le involucre. Agrega que la prueba de descargo no fue valorada totalmente por el Tribunal Inferior; que no se utilizó la lógica ya que el Ministerio Público no acreditó su acusación, porque calificó su conducta como Tráfico de Sustancias Controladas en Robo Agravado, sin tomar en cuenta la interpretación o decisión de la norma penal adjetiva; que el Tribunal de Primera Instancia formuló una interrupción de la comisión del delito, sea un elemento determinante para no considerar como consumado el mismo. Que, al declarar Improcedente su Recurso de Apelación Restringida, no se ha realizado una valoración lógica y equilibrada ya que se indica que se demostró su participación en el hecho punible y que tenía conocimiento del hecho antijurídico. No invoca precedente contradictorio alguno (como tampoco en su Apelación Restringida).

Petitorio.- Solicitó, se admita su recurso y en casación se determine la existencia de contradicción de nuestra economía procesal penal y se establezca la doctrina legal aplicable.

CONSIDERANDO III: (La Procedibilidad ante un Recurso de Casación).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
René Añez Méndez y
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia13 de octubre de 2014AS/0529/2014Fuente oficial