Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 529/2014-RRC Sucre, 07 de octubre de 2014
Expediente : Potosí 14/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Guillermo Delgado Laura
Delitos : Falsedad Material
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
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RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de junio de 2014, cursante de fs. 197 a 202 vta., Guillermo Delgado Laura interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 14 de 15 de abril de 2014, de fs. 190 a 192 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Valentín Delgado Condo contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Mediante Sentencia 16/2013 de 20 de diciembre de “2012” (fs. 140 a 157 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, absolvió a Guillermo Delgado Laura, de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Valentín Delgado Condo interpuso recurso de apelación restringida, (fs. 162 a 166 vta.), resuelto por el Auto de Vista citado precedentemente, que declaró procedente el recurso de apelación restringida interpuesto, en consecuencia anuló la Sentencia impugnada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal, conforme el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial que cursa de fs. 197 a 202 vta., y del Auto Supremo 314/2014-RA de 10 de julio, se extrae el siguiente motivo:
Denunció la existencia de un defecto absoluto a raíz de que el Tribunal de apelación revalorizó la prueba, cuando en el último renglón de la Tercera Conclusión, señaló que de alguna manera se habría acreditado el defecto de la sentencia, quedando la duda de si se acreditó o no; por consiguiente, el Tribunal de apelación, sin contar con elementos de prueba objetivamente verificables dispuso el reenvío del juicio, sin considerar que no existe ningún medio probatorio que evidencie que hubiera fraguado el documento o insertado dato alguno, máxime si en todo el juicio, se habló de una permuta, que es un contrato bilateral que debe cumplir los requisitos del art. 651 del Código Civil (CC), y que en tal eventualidad, el Ministerio Público ni el acusador particular, demostraron la existencia de dicha permuta, tampoco el intercambio de propiedades como se menciona en la acusación fiscal, haciendo constar que nunca conversó con Valentín Delgado para dicho fin, como éste reconoció en el juicio, cuando señaló que no conocía de quién era el terreno y que sólo conversó con los dirigentes.
Agregó que el Tribunal de apelación, remarcó la declaración de Eleuterio Huiza Cruz, quien desempeñó los cargos de Tesorero y luego Presidente de la Cooperativa, debido a que cuando fue preguntado sobre aspectos importantes, padecía de amnesia, respondiendo lo que le convenía y otras cosas decía que no se acordaba, por ello no podía dársele credibilidad. Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 408/2013, referido a que deben aplicarse los fundamentos de hecho y de derecho en la parte de la fundamentación jurídica; 444 de 15 de octubre de 2005, concerniente a que se considera defecto absoluto cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de la pruebas; 214 de 28 de marzo de 2007 y 196 de 3 de junio de 2005; 031/2012, que señalan que es facultad del Juez o Tribunal de Sentencia apreciar la prueba, no así del Tribunal de alzada, y acusó que el Tribunal de apelación vulneró los principios de taxatividad, tipicidad, lex scripta, especificidad y el debido proceso por una errónea aplicación de la ley penal, adecuándose a la previsión del art. 169 inc. 3) del CPP, con relación al art. 90 de la misma disposición legal.
I.1.2. Petitorio.
Por lo expuesto, el recurrente solicitó se admita el recurso y se revoque el Auto de Vista impugnado manteniendo incólume la Sentencia.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 314/2014-RA de 10 de julio, cursante de fs. 212 a 214, este Tribunal admitió el recurso formulado por la recurrente para su análisis de fondo únicamente en cuanto al primer motivo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó Sentencia absolutoria a favor del imputado Guillermo Delgado Laura, de la acusación por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, por considerar que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal del acusado conforme al art. 363 inc. 2) del CPP.
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