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TSJ

AS/0529/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de documento
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 529/2015 - L

Sucre: 10 de Julio 2015

Expediente: CB – 56 – 10 - S

Partes: Sandra Castro Torrico c/ Luis Fernando Martínez Camacho Avila y Otra Proceso: Nulidad de documento

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fs. 196 a 202, interpuesto por Luis Fernando Martínez Camacho Ávila y María Luisa Claros contra el Auto de Vista de fecha 22 de marzo de 2010, cursante a fs. 189 a 190 pronunciada por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario seguido por Sandra Castro Torrico contra Luis Fernando Martínez Camacho Ávila y María Luisa Claros de Martínez; la contestación al recurso de fs. 206 a 207 y vta., el Auto de concesión del recurso de fs. 208; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez de Partido Octavo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba en fecha 22 de Noviembre de 2004 pronunció Sentencia cursante a fs. 170 a 172 y vta., por la cual declara probada la demanda de fs. 9 e improbadas las excepciones de fs. 19 vta., improbada la demanda reconvencional de fs. 19 vta., y probada las excepciones de fs. 27. En consecuencia se ordena a) Se declara nulo y sin valor ni eficacia jurídica el contrato de anticresis celebrado mediante documento privado de fecha 22 de junio de 1992 sin registro en DD.RR. b) Se dispone la restitución y/o devolución del capital anticrético que asciende a la cantidad de $us. 25.000.- dólares americanos por parte de los demandados Luis Fernando Martínez Camacho Ávila y María Luisa Claros de Martínez Camacho dentro de 3ro. día, bajo conminatoria de Ley c) se condena al pago de intereses legales conforme al art. 414 del Pdto. Civil, por la circunstancia de que este monto en metálico produce un rédito o intereses en concepto de daños y perjuicios desde la fecha de la citación con la demanda todo ello una vez que la presente Resolución cause ejecutoria d) sin lugar a la sanción en costas procesales por ser juicio doble.

Contra esa Sentencia de primera instancia Luis Fernando Martínez Camacho Ávila y María Luisa Claros dentro el plazo legal interponen recurso de apelación.

Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba en fecha 22 de Marzo de 2010, cursante a fs. 189 a 190, pronunció Auto de Vista donde confirma la Sentencia, en contra de esta Resolución los recurrentes interpusieron el recurso de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

De la lectura del recurso se rescatan los siguientes agravios:

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Criterio

“… se advierte que al haber realizado las citas de dichas normas por el Tribunal de alzada no quiere decir que exista interpretación errónea y aplicación indebida de las normas citadas, ya que como se dijo se demandó la nulidad de documento de anticresis, demanda que es imprescriptible, en consecuencia no se advierte que se hubiera incurrido en interpretación errónea y aplicación indebida de los articulados invocados por los recurrentes…”

Datos del proceso

Demandante
Sandra Castro Torrico
Demandado
Luis Fernando Martínez Camacho Avila y Otra
Proceso
Nulidad de documento
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Al no demostrarse o evidenciarse las denuncias formuladas en el recurso
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2015AS/0529/2015Fuente oficial