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TSJ

AS/0529/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo y otros
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 529/2015-RA

Sucre, 20 de agosto de 2015

Expediente : La Paz 107/2015

Parte Acusadora : Eulogio Mamani Humerez

Parte Imputada : Isabel Quispe Aruquipa Vda. de Medrano

Delitos : Despojo y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de junio de 2015, cursante de fs. 210 a 211 vta., Eulogio Mamani Humerez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22/2015 de 1 de abril de fs. 203 a 205 vta. pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Isabel Quispe Aruquipa Vda. de Medrano, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Daño Simple previstos y sancionados por los arts. 351, 352 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 14/2014 de 28 de octubre (fs. 167 a 181), el Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, declaró a Isabel Benedicta Quispe Vda. de Medrano, autora de la comisión del Delito Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, mas costas, pago de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia, siendo absuelta de los delitos Alteración de Linderos y Daño Simple previstos y sancionados por los arts. 352 y 357 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 188 a 193 vta.), resuelto por Auto de Vista 22/2015 de 1 de abril emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y probada el citado recurso y anuló la Sentencia apelada, disponiendo la reposición de juicio por otro Juez.

c) El 2 de junio del 2015 (fs. 209), fue notificado el recurrente con el Auto Complementario al Auto de Vista referido y el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación.

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Denuncia el recurrente, que el Auto de Vista recurrido, carece de una debida fundamentación y coherencia; por cuanto, haría aluciones referidas a que la Sentencia habría incurrido en los defectos del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin especificar en cuál de los numerales del citado artículo apoya su decisión, e indebidamente llama la atención al Tribunal de Sentencia, al señalar que, por qué se interpuso la pena máxima de tres años, sin observar que la pena máxima del delito de despojo es de 4 años, menos habría considerado que el a quo fundamentó el quantum de la pena de manera objetiva en base a los arts. 37, 38 y 40 del CPP; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 393/2008 de 25 de noviembre y 511/2004, jurisprudencia que a decir del recurrente sustentaría el recurso de casación

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Eulogio Mamani Humerez
Demandado
Isabel Quispe Aruquipa Vda. de Medrano
Proceso
Despojo y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia20 de agosto de 2015AS/0529/2015-RAFuente oficial