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TSJ

AS/0529/2015

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 529

Sucre, 03 de agosto de 2015

Expediente : 198/2015-A

Demandante : Cresencia Salvatierra Cazorla Vda. de Goitia

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : Potosí

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 177 a 178, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir) por intermedio de Grover Vargas Lezcano, administrador regional y Mirvia Arrueta Montesinos, abogada regional, contra el Auto de Vista Nº 36/2015 de 08 de mayo (fs. 169 a 173) pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; dentro de la reclamación administrativa presentada por Cresencia Salvatierra Cazorla Vda. de Goitia, por la suspensión definitiva de la renta de viudedad, contra el recurrente; el Auto a fs. 183 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas

Por Resolución Nº 007534 de 25 de junio de 2004 (fs.63), la Comisión de Calificación de Rentas del Senasir, considerando el fallecimiento de Juan Goitia Vargas, y la acreditación de derecho de renta por parte de Cresencia Salvatierra Cazorla (viuda) y Eloysa Goitia Salvatierra (hija), resolvió el otorgamiento de renta básica de viudedad y orfandad, repartidas en un 80% a la primera y 20% a la segunda hasta sus 19 años de edad, ascendiendo a un total de Bs.764.30.- abonables a partir de diciembre de 2002.

I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación

Luego, por Resolución Nº 0000977 de 28 de marzo de 2014 (fs. 101 a 104), la Comisión de Calificación de Rentas, en base al Informe de la Comisión Revisora de Rentas en Curso de Pago de 21 de septiembre de 2006, resolvió: i) la suspensión definitiva de la renta básica de vejez otorgada a favor de Juan Vargas Goitia; ii) la suspensión definitiva de la renta básica de viudedad otorgada a las derechohabientes; iii) otorgar pago global básico, suma que pasaría a cubrir el monto indebidamente cobrado; iv) revisión de rentas debía establecer lo indebidamente cobrado; v) disponer que por la unidad de asesoría legal se proceda a la recuperación de lo indebidamente cobrado por el Titular de la renta y las derechohabientes.

Señalar que la citada Resolución, consideró, en base a los informes de la comisión revisora de rentas de 21 de septiembre de 2006, del área de certificación y archivo central de 12 de diciembre de 2013, y Senasir/UNO/ADR/ACHM/Nº009/14 de 6 de enero de 2014, se habría evidenciado “inconsistencia en la densidad de cotizaciones en el régimen básico de 187 a 143 al no figurar el asegurado en planillas locatarios 20 de octubre Ltda. los periodos 10/71 a 01/79, Cooperativa Minera Veneros Pirquiñeros periodos 01/91 a 04/91, 08/91 a 12/91 y 07/93, 05/93, 08/93 a 03/94, no se cuenta con planillas de la documentación que existe en el expediente es contradictoria y se encuentra sobre escrita y de la cooperativa Juan del Valle los periodos 03/87 a 12/87 no se certifica” (sic).

I.1.3. La señalada resolución fue objeto del recurso de reclamación (fs. 127 a 128), en el que la viuda solicitó “una nueva revisión de los aportes y cotizaciones…y al mismo tiempo la reposición de derechohabiente” (sic), adjuntando a tal efecto certificados de trabajo, AVC’s y otra documentación que sustentase su solicitud. Ante ello la Comisión de Reclamación pronunció la Resolución Nº 955/14 de 31 de diciembre (fs. 143 a 146), por la cual resolvió confirmar la Resolución Nº 0000977 de 28 de marzo de 2014, pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas.

I.1.4. Auto de Vista

Contra aquel Fallo administrativo, Cresencia Salvatierra Vda. de Goitia opuso recurso de apelación (fs.153 y vta.), motivando que la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí mediante Auto de Vista Nº 36/2015 de 08 de mayo (fs. 169 a 173), resuelva revocar la Resolución Nº 955/14 de 31 de diciembre, dictada por la Comisión de Reclamación, disponiendo que la Comisión de Calificaciones de Rentas, reponga la Renta de derechohabiente ya fijada anteriormente en favor de Cresencia Salvatierra Cazorla Vda. de Goitia, corriendo a partir de la fecha que se hizo cesar la misma por determinaciones no ejecutoriadas.

I.2. Motivos del recurso de casación

Dicha resolución motivó que la entidad gestora, a través de sus representantes legales, formule recurso de casación en el fondo, conforme memorial cursante de fs. 177 a 178, el Senasir manifiesta que el Auto de Vista impugnado infringe el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 27991 de 28 de enero de 2005, (sobre facultades de revisión de oficio de calificaciones concedidas); el art. 1 parág. III de la Resolución Ministerial (RM) Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997 (sobre la edad y número de cotizaciones para acceder a renta con reducción de edad); el art. 23 del Manual de Prestación de Renta en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA); y, el art. 45.II de la Constitución Política del Estado (CPE), en cuanto son los principios de economía y equidad que rigen la seguridad social en Bolivia; bajo el siguiente argumento:

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Criterio

“….se advierte que el Tribunal de apelación actuó conforme a Ley, revocando la Resolución Nº 955/14 de 31 de diciembre cursante a fs. 143 a 146, y deliberando en el fondo ordenase a la Comisión de Calificaciones de Rentas reponer la renta de derechohabiente ya fijada anteriormente en favor de Cresencia Salvatierra Cazorla, conclusión que se arribó, al haberse determinado con certeza la credibilidad de la documentación presentada y valorada oportunamente por el Senasir…”

Datos del proceso

Demandante
Cresencia Salvatierra Cazorla Vda. de Goitia
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / CesasiónDerecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación / Improcedencia/Infundado
Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2015AS/0529/2015Fuente oficial