Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 529/2018-RA
Sucre: 26 de junio de 2018
Expediente: O-25-18-S
Partes: María Delia Zamorano Jiménez c/ Lurdes Fernández Ayma.
Proceso: Resolución de contrato y otros.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 352 a 353, interpuesto por María Delia Zamorano Jiménez; contra el Auto de Vista Nº 74/2018 de fecha 25 de abril, cursante de fs. 343 a 349, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato y otros seguido por María Delia Zamorano Jiménez en contra de Lurdes Fernández Ayma; el Auto de concesión del recurso de fecha 14 de junio de 2018, cursante en fs. 357; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 14 a 15, María Delia Zamorano Jiménez inició proceso ordinario sobre resolución de contrato y pago de daños y perjuicios; acciones que fueron dirigidas contra Lurdes Fernández Ayma, quien una vez citado, por memorial de fs. 32 a 34 vta., contestó negativamente, interpuso excepción de prescripción y reconvino por mejor derecho propietario; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 9/2017 de fecha 27 de enero, cursante de fs. 309 a 316 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro declaró PROBADA EN PARTE la demanda antes referida, IMPROBADA respecto a la pretensión de resolución de contrato, PROBADA respecto al pago de daños y perjuicios; e IMPROBADA la demanda reconvencional y la excepción de prescripción interpuestas por Lourdes Fernández Ayma.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Delia Zamorano Jiménez, mediante memorial de fs. 318 a 319 vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 74/2018 de fecha 25 de abril, cursante de fs. 343 a 349, CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por María Delia Zamorano Jiménez mediante el memorial de fs. 352 a 353., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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