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TSJ

AS/0529/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de julio de 2018Penal
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 529/2018-RA

Sucre, 13 de julio de 2018

Expediente : Santa Cruz 51/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Dora Pereira Muñoz

Delito : Asesinato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de marzo de 2018, cursante de fs. 409 a 414, Dora Pereira Muñoz interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 61 de 10 de enero de 2018, de fs. 388 a 396, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alcira Cardozo Rodríguez contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 3) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 008/2017 de 1 de agosto (fs. 334 a 342), la Juez Primera de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Dora Pereira Muñoz, autora de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto.

Contra la mencionada Sentencia, la imputada Dora Pereira Muñoz formuló recurso de apelación restringida (fs. 364 a 368 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 61 de 10 de enero de 2018, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 28 de febrero de 2018 (fs. 398), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 6 de marzo del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

La recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara su recurso de casación, en los siguientes aspectos: i) Alega la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, argumentando una cuestión incidental respecto a la exclusión probatoria del acta de reconstrucción de los hechos, donde hubiese sido rechazada por la Juzgadora y no se habría pronunciado el Tribunal de alzada; por otro lado refiere que la misma hubiese sido sometida a procedimiento abreviado pero la acusación se presentaría después de cuatro meses constituyendo actividad procesal defectuosa. ii) Denuncia el defecto de Sentencia referente a que faltó enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada que no fue valorado por el Tribunal de alzada, argumentando lo referido por los testigos Sgto. Nicolás Santos Salo y Ernesto Cardozo Rodríguez, cuestionando el dolo dentro del proceso. iii) Argumentó el defecto de Sentencia referente a que se base en medios o elementos probatorios incorporados ilegalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación de las normas de este título, cuestionando la inexistencia del acta de colección de indicios materiales, la incorporación del informe de acción directa, y el hecho que no se habría exhibido el arma de fuego, de la misma manera también argumenta que no concurrirían los elementos constitutivos del tipo penal de Asesinato respecto a los motivos fútiles o bajos, el ensañamiento y la alevosía. Finalmente expresa que hubiese violación de la ley adjetiva del art. 371 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en relación al derecho a la defensa, cuestionando que no se trataría de un asesinato.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Dora Pereira Muñoz
Proceso
Asesinato
Tribunal Supremo de Justicia13 de julio de 2018AS/0529/2018-RAFuente oficial