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TSJReiteradora

AS/0529/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones e incidentes / De cosa juzgada

El recurrente afrima que no corresponde cancelar el monto de Bs3.000.- por los salarios devengados, pues el sueldo era de Bs2.000.- (Dos mil bolivianos) y los viáticos son por gastos de viaje, teniendo que el demandante declaró que eran de Bs.- 200.- mensual y no Bs.- 800.- como se estableció en el ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,

SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 529

Sucre, 8 de octubre de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 487/2018

Demandante : Germán Rivera Flores

Demandado : Walter Ascencio Marzana

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Cochabamba

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS EN SALA: El recurso de casación de fs. 392 a 395, interpuesto por Ibón Martha Morales de Ortega y Teresa Maritza Arana Aracena, en representación de Walter Ascencio Marzana, impugnando el Auto de Vista Nº 045/2018 de fecha 9 de abril, cursante de fs. 383 a 388, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por Germán Rivera Flores contra el recurrente; traslado de fs. 396; respuesta de fs. 398; Auto de fs. 399 que concede el recurso de casación; Auto Supremo de fs. 405 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:

I: ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia N° 40/2015 de 8 de junio

Tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, la Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Quillacollo-Cochabamba, pronunció la Sentencia N° 40/2015 de 8 de junio, cursante de fs. 356 a 360 vta., declarando PROBADA en parte la demanda, determinando que el demandado proceda al pago de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS DOCE 60/100 BOLIVIANOS (Bs29.512,60.-) a favor de Germán Rivera Flores, por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados, vacación, aguinaldo gestión 2013 con multa, aguinaldo gestión 2014 con multa, incremento salarial gestión 2014 e indemnización por accidente de trabajo, descontando un depósito judicial realizado a cuenta.

Auto de Vista Nº 045/2018 de 9 de abril

En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 362 a 367 y por el demandante de fs. 371 a 372, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 045/2018 de fecha 9 de abril, cursante de fs. 383 a 388, que CONFIRMA en parte la Sentencia apelada, disponiendo que el demandado proceda al pago de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE 60/100 BOLIVIANOS (Bs34.669,60.-) a favor de Germán Rivera Flores, por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados, vacación, aguinaldo gestión 2013 con multa, doble aguinaldo gestión 2013 con multa, aguinaldo gestión 2014 con multa, doble aguinaldo gestión 2014 con multa, incremento salarial gestión 2014 e indemnización por accidente de trabajo, descontando un depósito judicial realizado a cuenta, más multa del 30% y actualización de valor previstos en el Decreto Supremo (DS) N° 28699.

Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Walter Ascencio Marzana, interpone recurso de casación y el Tribunal de Alzada emite Auto Supremo cursante a fs. 405 y vta., de 7 de diciembre de 2018, admitiendo el recurso.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado violenta la normativa legal establecida, bajo los siguientes argumentos:

1.- Se valora de manera incorrecta la prueba al determinar el pago del desahucio, indicando que no es evidente el abandono de la herramienta de trabajo por parte del actor y que no se cumplió con la carga probatoria prevista por los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), sin tomar en cuenta la prueba testifical de descargo de Emilio Marzana Fernández, preguntas 6 y 8, y de Anastasio Colque Chávez, pregunta 3, cursantes a fs. 349, 350 y 352, las cuales merecen fe probatoria en base a los arts. 169 y 178 del CPT, por las cuales se establece que el demandante abandonó el camión que era la herramienta de trabajo, en mal estado de funcionamiento.

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Máxima

FORMAS DEL AUTO SUPREMO/ La forma del Auto Supremo sera Casando, cuando la resolución infringiere la Ley o leyes acusadas en el recurso, en este caso fallará en lo principal del litigio, aplicando las leyes conculcadas y condenando en responsabilidad de multa a la autoridad judicial infractora, a menos que encontrare excusable el error. La casación podrá ser total o parcial.

Datos del proceso

Demandante
Germán Rivera Flores
Demandado
Walter Ascencio Marzana
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Articulo 220.IV del Código de Procesal Civil (CPC)

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