Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 529
Sucre, 8 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 487/2018
Demandante : Germán Rivera Flores
Demandado : Walter Ascencio Marzana
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Cochabamba
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA: El recurso de casación de fs. 392 a 395, interpuesto por Ibón Martha Morales de Ortega y Teresa Maritza Arana Aracena, en representación de Walter Ascencio Marzana, impugnando el Auto de Vista Nº 045/2018 de fecha 9 de abril, cursante de fs. 383 a 388, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por Germán Rivera Flores contra el recurrente; traslado de fs. 396; respuesta de fs. 398; Auto de fs. 399 que concede el recurso de casación; Auto Supremo de fs. 405 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia N° 40/2015 de 8 de junio
Tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, la Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Quillacollo-Cochabamba, pronunció la Sentencia N° 40/2015 de 8 de junio, cursante de fs. 356 a 360 vta., declarando PROBADA en parte la demanda, determinando que el demandado proceda al pago de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS DOCE 60/100 BOLIVIANOS (Bs29.512,60.-) a favor de Germán Rivera Flores, por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados, vacación, aguinaldo gestión 2013 con multa, aguinaldo gestión 2014 con multa, incremento salarial gestión 2014 e indemnización por accidente de trabajo, descontando un depósito judicial realizado a cuenta.
Auto de Vista Nº 045/2018 de 9 de abril
En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 362 a 367 y por el demandante de fs. 371 a 372, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 045/2018 de fecha 9 de abril, cursante de fs. 383 a 388, que CONFIRMA en parte la Sentencia apelada, disponiendo que el demandado proceda al pago de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE 60/100 BOLIVIANOS (Bs34.669,60.-) a favor de Germán Rivera Flores, por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados, vacación, aguinaldo gestión 2013 con multa, doble aguinaldo gestión 2013 con multa, aguinaldo gestión 2014 con multa, doble aguinaldo gestión 2014 con multa, incremento salarial gestión 2014 e indemnización por accidente de trabajo, descontando un depósito judicial realizado a cuenta, más multa del 30% y actualización de valor previstos en el Decreto Supremo (DS) N° 28699.
Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Walter Ascencio Marzana, interpone recurso de casación y el Tribunal de Alzada emite Auto Supremo cursante a fs. 405 y vta., de 7 de diciembre de 2018, admitiendo el recurso.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado violenta la normativa legal establecida, bajo los siguientes argumentos:
1.- Se valora de manera incorrecta la prueba al determinar el pago del desahucio, indicando que no es evidente el abandono de la herramienta de trabajo por parte del actor y que no se cumplió con la carga probatoria prevista por los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), sin tomar en cuenta la prueba testifical de descargo de Emilio Marzana Fernández, preguntas 6 y 8, y de Anastasio Colque Chávez, pregunta 3, cursantes a fs. 349, 350 y 352, las cuales merecen fe probatoria en base a los arts. 169 y 178 del CPT, por las cuales se establece que el demandante abandonó el camión que era la herramienta de trabajo, en mal estado de funcionamiento.
Mostrando 22 de 44 parrafos.