Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0529/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2020Penal
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 529/2020-RA

Sucre, 17 de septiembre de 2020

Expediente : Pando 10/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada  : Vidal Justiniano Suarez

Delitos       : Abuso Sexual

RESULTANDO

Por memorial de casación presentado el 2 de septiembre de 2020, cursante de fs. 86 a 89, Vidal Justiniano Suarez, impugna el Auto de Vista de 31 de diciembre de 2019, de fs. 65 a 66 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 45/2018 de 17 de septiembre (fs. 10 a 15 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Vidal Justiniano Suarez, culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, más el pago de multas y costas averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo, se impuso medidas preventivas y de protección previstas en el art. 149 de la Ley 548.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Vidal Justiniano Suarez formuló recurso de apelación restringida (fs. 22 a 23), que fue resuelto por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando mediante Auto de Vista de 31 de diciembre de 2019 (fs. 65 a 66 vta.), que declaró improcedente la apelación planteada; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 28 de agosto de 2020 (fs. 82), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 2 de septiembre del mismo año, interpuso recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente manifiesta que, el Auto de Vista impugnado no observó que su recurso de apelación se basó en la línea jurisprudencial del Auto Supremo 176/2003, que precisó los alcances de las expresiones inobservancia o errónea aplicación de la Ley; empero, no fue tomado en cuenta, menos aplicó lo previsto por los arts. 17 “de la Ley Nº 925” (sic), 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Al respecto el recurrente, afirma que en su apelación precisó que la Sentencia incurrió en: i) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP; puesto que, fue condenado por el delito de Abuso Sexual que jamás existió conforme lo demostró en la reconstrucción e inspección del lugar del hecho, más aun se violó las reglas de la congruencia entre la parte considerativa y la parte dispositiva de la Sentencia; además, las pruebas fueron ilegalmente introducidas, por lo que, debió manifestarse sobre la duda, que debió favorecerle conforme al art. 7 del CPP; empero, se le dejó en una completa indefensión, existiendo una contradicción entre las pruebas aportadas de cargo, cuando debió aplicarse lo previsto por el art. 363 núm. 2) del CPP; además, la Sentencia contiene una serie de falencias respecto a la congruencia, que fue convalidada por el Tribunal de alzada bajo el argumento de que fue un error de taypeo, aspecto que no se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico. Citando las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R de 24 de junio, 1056/2003-R y 727/2003-R, afirma el recurrente, que la Sentencia inobservó los alcances del art. 13 del CP; y, ii) Que no exista fundamentación de la Sentencia, defecto previsto por el art. 370 núm. 5) del CPP, ya que, una sentencia condenatoria de “5 años” se encuentra resumida en tres hojas, que resulta una mala transcripción del acta de registro de juicio oral que carece de fundamento objetivo; puesto que, existe contradicción entre la parte considerativa que trata de otra persona ajena al proceso, y la parte resolutiva de la Sentencia que llega a afectar la identificación de los actores, constituyendo defecto absoluto conforme lo establece el art. 169 núm. 3) del CPP, desde la incoherencia existente en la Sentencia, puesto que, en “una parte” señala que su persona está siendo juzgada por “un delito” y luego se condena y se juzga a otra, incumpliendo el Auto Supremo 504/2017 de 11 de octubre.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 173/2012 de 10 de julio, 369/2014 de 17 de septiembre, 314/2006, 174/2014, 283/2013 de 22 de julio, 166/2012-RRC de 20 de julio, 431/2006, 71/2012 de 11 de mayo, “1680/2014” de 27 de noviembre; y, la Sentencia Constitucional 258/2003 de 14 de mayo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

Mostrando 19 de 38 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Vidal Justiniano Suarez
Proceso
Abuso Sexual
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2020AS/0529/2020-RAFuente oficial