Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 529
Sucre, 4 de diciembre de 2020
Expediente: 480/2020-S
Demandante: Heberto Hernán Peña Galarza
Demandado: Universidad mayor de San Simón (UMSS)
Proceso: Pago de Beneficios Sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 209 a 212, interpuesto por Giovanni Ariel Viscarra Pozo, en representación del demandante Heberto Hernán Peña Galarza, contra el Auto de Vista N° 078/2020 de 26 de junio, de fs. 204 a 206, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Pago de Beneficios, incoada por el apoderado del demandante, contra la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), el escrito de responde de fs.215, el Auto de 3 de noviembre de 2020 de fs. 217, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
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