Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 529/2022-RA
Fecha: 29 de julio de 2022
Expediente: LP-75-22-S.
Partes: Ana Carolina Poma Poroso c/ Leonardo Alfredo Ordoñez.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 244 a 245 vta., interpuesto por Leonardo Alfredo Ordoñez, contra el Auto de Vista N° SF-224/2022 de 10 de mayo, corriente en fs. 232 a 235 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de división y partición de bines gananciales, seguido por Ana Carolina Poma Poroso contra el recurrente, la contestación obrante de fs. 249 a 254 vta.; el Auto de concesión de 30 de junio de 2022, visible a fs. 256, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ana Carolina Poma Poroso, mediante memorial de fs. 12 a 14 vta., subsanado de fs. 19 a 20 y a fs. 22 y vta., y ampliado a fs. 27 y vta., interpusó demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales, contra Leonardo Alfredo Ordoñez, quién una vez citado, contestó negativamente a la demanda según escrito de fs. 61 a 62 vta. y ratificado a fs. 65; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 080/2022 de 08 de febrero, que sale de fs. 210 a 214 vta., donde la Juez Público de Familia 2° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de división y partición de bienes gananciales,.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Leonardo Alfredo Ordoñez, según memorial de fs. 215 a 217, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° SF-224/2022 de 10 de mayo, que sale de fs. 232 a 235 vta., que CONFIRMÓ la Resolución Nº 080/2022 de 08 de febrero de 2022, con costas.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Leonardo Alfredo Ordoñez, según escrito visible de fs. 244 a 245 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 393, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la ley N° 603.
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