Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 530 Sucre, 29 de octubre de 2007.
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y Rosse Mary Esther Montoya Cortez c/
Gema del Rosario Sejas Flores Vda. de Montoya.
Lesiones leves (Declara Inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 29 de octubre de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 94-96 vta., interpuesto por Gema del Rosario Sejas Flores Vda. de Montoya contra el auto de vista de No. 12/2007 de 16 de abril de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y Rosse Mary Esther Montoya Cortez, por el delito de lesiones leves tipificado por el art. 271 del Código Penal; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que la recurrente denuncia la vulneración de los arts. 7 inc. i) de la Constitución Política del Estado; 1, 5, 6 y 8 del Código de Procedimiento Penal aduciendo la existencia de defectos absolutos conforme el art. 169.1) del mismo cuerpo legal; que no se valoró la prueba introducida en el juicio oral; que el auto de vista no cumple con las exigencias legales establecidas por ley, toda vez que es contradictorio e injusto violando su derecho a la defensa, argumentos con los que solicita se case el auto de vista impugnado, alegando que el precedente contradictorio en virtud a la Sentencia Constitucional 1401/2003-R de 26 de septiembre de 2003, ya no es exigible para acceder al recurso de casación.
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.
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