Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 530
Sucre, 08 de mayo de 2.007
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Freddy Luís Campusano Ibarnegarayc/ Caja de Salud de Caminos y R.A.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 101-105, interpuesto por Juan Valdivieso Salas, en representación de la Caja de Salud de Caminos y R.A., regional Chuquisaca, contra el auto de vista Nº 84/2007 de 24 de febrero de 2007 (fs. 97-98), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue Freddy Luís Campusano Ibarnegaray, contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 107, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 03/07 de 13 de enero de 2007 (fs. 79-80), declarando probada la demanda de fs. 13, con costas, disponiendo, que la entidad demandada, cancele al actor la suma de Bs. 11.344,83.-, por indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo en duodécimas, salario y servicio de té por 4 días.
En grado de apelación deducida por el representante de la entidad demandada (fs. 83-85), por auto de vista Nº 84/2007 de 24 de febrero de 2007 (fs. 97-98), confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de la entidad demandada (fs. 101-105), en el que luego de efectuar una relación de antecedentes y la procedencia del recurso de casación en el fondo, denuncia la violación del art. 16 incs. d) y e) de la L.G.T., 9º incs. d), e) y g) de su D.R., 150 y 158 del Cód. Proc. Trab., al haber confirmado el Tribunal de alzada la sentencia, se pregunta ¿En qué parte de la Ley General del Trabajo o su Reglamento, hace referencia a que deba seguirse un proceso legal que establezca el abandono de funciones o la responsabilidad de un trabajador para determinar la ruptura de la relación obrero patronal?, pues al respecto, la entidad que representa emitió un memorándum por la inasistencia injustificada, incumplimiento de contrato, robo o hurto que efectuó el trabajador, documento que no fue considerado por el indicado Tribunal; es decir, -alega el recurrente- no es necesario para establecer la ruptura de la relación obrero patronal la condición de solemnidad ad substantium actus, que pruebe dicho hecho, habiéndose basado sólo en una fotocopia del memorándum de designación interina de otro Administrador Regional, luego del anuncio de renuncia irrevocable a las funciones que ejercía el actor, memorándum que luego fue dejado sin efecto, debido a la no oficialización de dicha renuncia, documento que tiene el valor legal previsto por el art. 161 inc. c) del Cód. Proc. Trab.
Indica que sólo constituyen elementos de prueba para determinar el despido de un trabajador, documentos o declaraciones testificales, las que no se han presentado en el proceso, por el contrario, su parte presentó las tarjetas de registro de asistencia de fs. 22-23, que demuestran el abandono del actor, las pruebas testificales de descargo de fs. 77-78, las que motivan la no cancelación de beneficios sociales, citando jurisprudencia referida al tema.
Concluyó indicando que interpone el recurso de casación en el fondo, para que se conceda el mismo y este Tribunal, case el auto de vista y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda, con costas y responsabilidad.
CONSIDERANDO II: Que, del examen minucioso del expediente y los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se establece lo siguiente:
Mostrando 13 de 26 parrafos.