Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 128/05
AUTO SUPREMO Nº 530 - Social Sucre, 21 de octubre de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Freddy Clavijo Maydana c/ Caja Nacional de Salud
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 81-83 y 85-86 interpuestos por Freddy Clavijo Maydana y Lexin Ramel Arandia Saravia en su condición de Director Ejecutivo de la Caja Nacional de Salud, respectivamente, contra Auto de Vista No. 218/04-SSA-I de 15 de noviembre de 2004, cursante a fs. 74, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso laboral sobre reincorporación seguido por el primero de los recurrentes contra la Caja Nacional de Salud; lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 91-92, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz expidió la sentencia No. 46/2002 de 20 de agosto de 2002, cursante a fs. 58, declarando improbada la demanda de reincorporación e improbada la excepción perentoria de pago opuesta por la entidad demandada, disponiendo asimismo que la Caja Nacional de Salud cancele los derechos laborales emergentes del despido intempestivo.
Que apelada la sentencia por ambas partes, en alzada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la sentencia apelada mediante Auto de Vista No. 218/04-SSA-I de 15 de noviembre de 2004.
Auto de vista contra el que se interponen los recursos de casación que, a su turno, acusan:
Demandante (fs. 81-83): Como casación en la forma acusa que en el memorial de respuesta de fs. 15 no cursa la firma de Héctor Chávez La Faye, que por entonces ejercía el cargo de Presidente de la entidad demandada, y que en su lugar cursa un facsímile de su firma, aspecto que -alega- carece de la legalidad que impone el art. 92-IV del Código de Procedimiento Civil, conllevando la nulidad de las subsiguientes actuaciones.
En el fondo acusa infracción del art. 2º del DL. 16187 de 16 de febrero de 1979 y errónea aplicación del DS. 38 de 7 de febrero de 1944, arguyendo que su demanda sobre reincorporación se basa en el DL. 16187 al haber suscrito un total de doce contratos y que conforme al art. 2º de dicho decreto bastan tres contratos para que los mismos se conviertan en indefinidos, marco en el que no correspondía aplicar el DS. 38 de 7 de febrero de 1944 versado sobre el fuero sindical, a mérito de no haber ejercido cargo de dirigente. Agrega que, de haberse aplicado el DL. 16187 no le habría alcanzado los efectos del art. 55 del DS. 21060.
Concluye solicitando se case el Auto de Vista y, deliberando en el fondo, se declare probada su demanda y consiguientemente su reincorporación como empleado de planta o, alternativamente, se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
Demandando (fs. 85-86): Acusa haber probado su excepción perentoria de prescripción con las literales que demuestran que el actor cobró sus beneficios sociales y que en ningún momento se le habría obligado al actor a devolver dicho importe. Asimismo, hace constar que es el mismo actor quien alega no estar persiguiendo el pago de beneficios sociales, sino la reincorporación; por lo que solicita casación del auto de vista y se declare improbada la demanda y probada la excepción perentoria de pago.
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