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TSJ

AS/0530/2010

Tribunal Supremo de Justicia
9 de diciembre de 2010Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 530

Sucre, 9 de diciembre de 2010

DISTRITO: Pando PROCESO: Social

PARTES: Fabian Perci Soliz Carrasco c/ Empresa Maderera SAGUSA

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 182-184, interpuesto por Petter Alex Pardo Paniagua, en representación de Marcos Manfred Ribera, propietario de la Empresa Maderera SAGUSA, contra el Auto de Vista Nº 30 de 24 de mayo de 2007, emitido por la Sala Civil, Social, Familiar y del Niño, Niña y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando (fs. 178-179), dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Fabian Perci Soliz Carrasco, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 187, el auto que concede el recurso de fs. 188, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija - Pando, emitió la Sentencia de 17 de abril de 2007 (fs. 159-161), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 6, con costas ordenando que la empresa demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs. 68.414 por indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo.

En grado de apelación formulado por Petter Alex Pardo Paniagua en representación de la empresa demandada (fs. 164-166 vta.), mediante Auto de Vista Nº 30 de 17 de mayo de 2007 (fs. 178-179), emitido por la Sala Civil, Social, Familiar y del Niño, Niña y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, se confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 182-184, interpuesto por el representante de la empresa demandada, en el que acusó que el tribunal de alzada incurrió en violación de los arts. 13 de la L.G.T., 8 de su D.R., 116, 117 incs. c) y d), 150, 159 y 169 del Cód. Proc. Trab., porque demostró durante el proceso que el actor trabajó para el hermano del demandado señor Agustín Vargas y en esa oportunidad, ejercía funciones administrando las Empresas "SAGUSA S.R.L.", "San Agustín" y la propiedad "Versalles", recibiendo una remuneración en total de Bs. 10.000, sin embargo, respecto de la empresa SAGUSA, sólo se le cancelaba de Bs. 3.000.

Por otra parte, conforme refiere la certificación (no identifica el folio), se acreditó que el demandante trabajó hasta agosto de 2003 y sin embargo, cuando recibió la carta por la que se le hizo conocer que luego del informe de auditoria se determinaría la cesación de sus funciones, asumió que se trataba de un despido, aspecto que no es evidente si se revisa el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual Tomo II página 518.

Afirma que tampoco se consideró que la demanda era defectuosa, porque no se identificó la cosa demandada ni los derechos pretendidos, menos la cuantía de la pretensión del actor, aspecto que reclamó oportunamente y sin embargo no se consideró por el juez, ni por el tribunal de alzada, omitiéndose considerar también varios documentos que relaciona en nueve puntos.

Por último refiere que tampoco se dio curso al pedido para que se notifique al administrador Agustín Vargas y que no se emita resolución, hasta que dicho señor presente los informes de auditoria y rendición de cuentas.

Concluyó señalando que este tribunal casará el auto de vista, declarando improbada la demanda, con costas.

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Criterio

Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso fundamentar su recurso), porque sin embargo de citar varias disposiciones legales presuntamente violadas, no precisó de qué manera se hubiera incurrido en tal violación, tampoco alega ni demuestra error de hecho o error de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, simplemente realiza un relato extenso e intrascendente de escaso contenido jurídico, sin precisar en qué consisten las infracciones denunciadas, tampoco cita los folios de los documentos que considera fueron omitidos en su apreciación, menos aún del auto de vista impugnado, con total desconocimiento de lo preceptuado por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.

Datos del proceso

Demandante
Fabian Perci Soliz Carrasco
Demandado
Empresa Maderera SAGUSA
Proceso
Social
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia9 de diciembre de 2010AS/0530/2010Fuente oficial