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TSJ

AS/0530/2013

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Violación
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 530/2013

Fecha: Sucre, 16 de octubre de 2013

Expediente: 85/11

Distrito: Santa Cruz

Partes : Ministerio Público, Henry Howard Banegas

Martínez y la Defenso ría de la Niñez y Adolescencia C/ Carlos

Rivero Saavedra

Delito: Violación

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Carlos Rivero Saavedra de fs. 352 a 354, impugnando el Auto de Vista de 21 de abril de 2011 cursante a fs. 339 y 343, de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Henry Howard Banegas y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por la segunda parte del art. 308 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la acusación fiscal de fs. 146 a 149 de obrados y particular de fs. 160 a 162 vta., previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 05/11 de 31 de enero de 2011 (fs. 302 a 312), declaró a Carlos Rivero Saavedra, autor y culpable del hecho ilícito de Violación, previsto y sancionado por la segunda parte del art. 308 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de 17 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Cárcel de Palmasola) accesoriamente se le impuso la multa de Bs. 2.500 correspondientes a 500 días multa, a razón de Bs 5.- por día, más costas procesales y gastos ocasionados al Estado en la sustanciación del juicio, las mismas que califican en Bs. 500.- que deberá cancelar conforme a las reglas previstas en la Ley de Ejecución Penal.

Que, ante esta Sentencia, Carlos Rivero Saavedra de fs. 318 a 323 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 21 de abril de 2011 (fs. 339 a 343), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el recurrente.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Carlos Rivero Saavedra planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos, los siguientes:

Defectuosa valoración probatoria ya que el certificado médico psiquiátrico emitido por el perito R.C. por si solo no era prueba suficiente para demostrar la incapacidad mental de la supuesta víctima, asimismo, respecto de la única testigo de cargo, se trataba de la hermana de la víctima, misma que no era testigo presencial sino de referencia y obviamente tenía un interés de favorecer a su hermana generando la errónea aplicación de la segunda parte del art. 308 del Código Penal.

Que, un solo juez técnico resolvió la recusación formulada contra los dos jueces técnicos del Tribunal 4to. constituyéndose en un acto totalmente ilegal vulnerándose el debido proceso.

El Tribunal de Alzada dictó el Auto de Vista de 21 de abrí de 2011 sin previamente haber señalado audiencia para que fundamente oralmente su recurso de apelación restringida.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Henry Howard Banegas Martínez y la Defenso ría de la Niñez y Adolescencia
Demandado
Carlos
Proceso
Violación
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2013AS/0530/2013Fuente oficial