Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 530/2013.
EXP. N°: 434/2012.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Interpuesto por Edward Fuentes Torríco, representado por Nieves Torrico Vda. De Fuentes c/ Riniam Ovando Atocha
FECHA: Sucre, veintiocho de noviembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación para fines de ejecución de sentencia dictada en el extranjero de fs. 7-10, presentada por EDWARD FUENTES TORRICO a través de su representante legal Nieves Torríco Vda. de Fuentes; la sentencia de divorcio Nº 131, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 25 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid – España, de 16 de febrero de 2012; la providencia de admisión de fs. 22; el apersonamiento y contestación en forma afirmativa a la demanda de fs. 56; el informe del Magistrado Pastor Segundo Mamani Villca; los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO I: Que EDWARD FUENTES TORRICO, mediante su apoderada en el memorial de fs. 13, solicita la homologación de la sentencia de divorcio de 16 de febrero de 2012, dictada por el Juez de Primera Instancia Nº 25 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - España, que declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a su mandante, con la señora Riniam Ovando Atocha. A este efecto, adjunta la prueba que corre de fs 2 a 12 y 18, en originales y fotocopia legalizada respecto a la sentencia, documentación que se encuentra debidamente legalizada por la Vice Consul de Bolivia en Madrid - Reino de España, y refrendada por la Jefe de la Unidad de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia.
Que admitida la demanda por proveído de 25 de septiembre de 2012, cursante a fs. 22, se dispuso la citación de la demandada mediante Exhorto Suplicatorio cuyo cumplimiento se encomienda al Ministerio de Relaciones Exteriores. Que a fs. 56 la demandada Riniam Ovando Atocha, se apersona ante este Tribunal allanándose a la demanda.
CONSIDERANDO II: Que la documentación acompañada por el solicitante merece el valor probatorio asignado por los arts. 1.296 y 1.309 del Código Civil (CC), y acredita que el 15 de diciembre de 2006, los esposos Edward Fuentes Torríco y Riniam Ovando Atocha contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Cochabamba, y que de acuerdo al testimonio de fs. 7 a 10, dicho vínculo matrimonial fue declarado disuelto mediante sentencia Nº 131, dictada el 16 de febrero de 2012 por el Juez de Primera Instancia Nº 25 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - España, por la causal prevista en el art. 86 del Código Civil de España (CCE).
Qué, los incs. 2), 4), 5) y 6) del art. 555 del Código de Procedimiento Civil (CPC), señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas en nuestro país, cuando la parte condenada con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada; la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público y se encontrare ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde se hubiera pronunciado, debiendo además reunir los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada, y finalmente, debe cumplir con las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.
De la revisión de obrados se tiene que el 16 de febrero de 2012, el Juez de Primera Instancia Nº 25 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - España, declaró disuelto el vínculo matrimonial de Edward Fuentes Torríco y Riniam Ovando Atocha, resolución judicial que reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación y no se encontró disposiciones contrarias a las normas de orden público de nuestro Estado previstas en el Código de Familia del Estado Plurinacional de Bolivia, al respetar la previsión del art. 5º de dicha norma legal; asimismo dicha resolución no es incompatible con nuestro ordenamiento jurídico, por cuanto se encuentra adecuada a la causal de divorcio establecida en el art. 131 del Código de Familia.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le reconoce el núm. 8) del art. 38 de la Ley 025 Ley del Órgano Judicial y el art. 557 del CPC, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada el 16 de febrero de 2012, por el Juez de Primera Instancia Nº 25 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - España, y en aplicación del art. 560 de la citada norma adjetiva civil, ordena que el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Cochabamba, disponga la cancelación de la partida matrimonial inscrita el 15 de diciembre de 2006, en la Oficialía Nº OF COL 3, Libro Nº 79, Partida Nº 29, Folio Nº 29, de la ciudad Cochabamba, Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, sea con las formalidades de ley. Líbrese Provisión Ejecutoria para su cumplimiento.
No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en viaje oficial.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
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