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TSJ

AS/0530/2014

Tribunal Supremo de Justicia
13 de octubre de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO : No. 530/2014.

Fecha : Sucre, 13 de octubre de 2014.

Expediente : 55/10.

Distrito : Santa Cruz.

Partes : Ministerio Público c/ Antonio Rojas Ortiz

y Julián Joaquín Pajsi Caballero.

Delito : Transporte de Sustancias Controladas.

Recurso : Casación.

VISTOS: (Del Recurso en cuestión).

El Recurso de Casación planteado por Antonio Rojas Ortiz, de fs. 213 a 215, impugnando el Auto de Vista de 15 de marzo de 2010, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público, contra Antonio Rojas Ortiz y Julián Joaquín Pajsi Caballero, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley No. 1008; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación, interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 7 a 11, el Tribunal Tercero de Sentencia de la Provincia Ichilo, del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 08/2009 de 8 de mayo de 2009, cursante de fs. 113 a 126, dispuso declarar a Antonio Rojas Ortiz y Julián Joaquín Pajsi Caballero, autores y culpables de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), imponiéndole la pena de 9 (nueve) años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola) de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; además del pago de la multa de Bs. 2.500.-, correspondiente a 500 días multa a razón de Bs. 5.- por día, a cada uno de los indicados; más costas y gastos ocasionados al Estado.

Que, ante la indicada Sentencia, Julián Joaquín Patzi Caballero, a fs. 129-129 vta. plantea Recurso de “Apelación”; por su parte Antonio Rojas Cruz, de fs. 135 a 138 plantea Recurso de Apelación Restringida; mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los Arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista de 15 de marzo de 2010, cursante de fs. 203 a 204 vta., por el que se declara Improcedentes los Recursos de Apelación Restringida formulados por los procesados Julio Joaquín Pajsi Caballero y Antonio Rojas Ortiz.

Notificadas que fueron las partes con el referido Auto de Vista, Antonio Rojas Ortiz, plantea Recurso de Casación contra el indicado Auto de Vista, de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación).

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

Señala que existen defectos absolutos en el Auto de Vista, refiriéndose –en general- a los Arts. 169 inc. 3), 370 inc. 4) del C.P.P. con relación a que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio; la inobservancia de la ley adjetiva con relación a los Arts. 13 y 172 del C.P.P. Indica que el Tribunal de Primera Instancia valoró de forma defectuosa la prueba, por lo que pidió la anulación del proceso hasta el estado de realizar nuevamente el acta de prueba de campo de narcotest. Que, el Auto de Vista se limitó a realizar una relación de los recursos, en sus considerandos 1, 2 y 3, para luego establecer sin mayor fundamentación la improcedencia del recurso de apelación. Que, el Auto de Vista no cumplió con la previsión del Art. 398 del C.P.P., mencionando al respecto el A.S. No. 518 de 17 de noviembre de 2006 y el A.S. No. 635 de 20 de octubre de 2004. Finalmente invoca las SS.CC. No. 12/02-R; 1523/04-R y 682/04-R, con relación a la fundamentación que debe contener toda resolución judicial.

Petitorio.- Solicitó, que en Resolución se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.

CONSIDERANDO III: (La Procedibilidad ante un Recurso de Casación).

Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Antonio Rojas Ortiz
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia13 de octubre de 2014AS/0530/2014Fuente oficial