Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 530
Sucre, 03 de agosto de 2015
Expediente : 205/2015-A
Demandante : Manuel Jesús Farel Soza
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Olga Durán Uribe, Sandra Argote Céspedes y Brenda Erika Siñani Rojas, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) de fs. 157 a 158, contra el Auto de Vista Nº 25 de 29 de enero de 2015 (fs. 150 a 151), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reclamación de pensiones seguido por Manuel Jesús Farel Soza ante el SENASIR; Auto que concedió el recurso a fs. 163; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
Antecedentes del Proceso
I.1 Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
La Resolución Nº 04504 de 25 de junio de 2003 cursante a fs. 53, por la cual la Comisión de calificación de rentas de la Dirección de Pensiones, resolvió desestimar la Renta Única de Vejez impetrada por Manuel Jesús Farel Soza además estableció que tampoco le correspondía pago global.
I.2 Recurso de reclamación y Resolución de la Comisión de Reclamación
Manuel Jesús Farel Soza, mediante memorial de fs. 73 a 74, interpuso recurso de reclamación que fue resuelto por la Comisión de reclamación del SENASIR que a través de la Resolución Nº 365/14 de 17 de junio (fs. 116 a 120), Confirmó la Resolución Nº 04504 de 25 de junio de 2003 emitida por la Comisión de calificación de rentas de la Dirección de Pensiones, además dispuso que se remita el expediente al Área de Procesos Judiciales y trámites administrativos, a efectos de la valoración y acciones legales a ser tomadas ante instancias jurisdiccionales.
I.3. Auto de Vista
Notificado el beneficiario con la Resolución de la Comisión de Reclamación, presenta el memorial cursante a fs. 136, con la suma “Acceso Directo a la Compensación de Cotizaciones en respuesta de la RESOLUCIÓN COMISIÓN DE RECLAMACIONES…”(sic), petición ante la cual el SENASIR mediante el Auto Nº 517/14 de 17 de septiembre (fs. 145), asumiendo que el citado memorial constituía recurso de apelación, concedió el mismo ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, instancia que pronunció el Auto de Vista hoy confutado, a través del cual Revocó la Resolución Administrativa de la Comisión de Reclamación Nº 385/14 y deliberando en el fondo dispuso que el SENASIR proceda a la rehabilitación de la Renta de Vejez a favor del solicitante, desde la fecha de su suspensión.
I.4 Motivos del recurso de casación
Previa referencia al Auto de Vista impugnado, en el acápite III “NORMAS LEGALES TRANSGREDIDAS”(sic), el SENASIR hace alusión a la parte resolutiva de la resolución impugnada, para enfatizar que el Sistema de Reparto constituye el conjunto de Seguros de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales vigente hasta el 30 de abril de 1997, y que la cotización al tenor del art. 13.f) del Código de Seguridad Social (CSS) es el aporte a los Regímenes del Seguro Social y de Asignaciones Familiares para la cobertura de las cargas financieras. Agregan que, en instancia administrativa mediante Auto Nº 04504 se desestimó la renta única de vejez, porque el interesado no cumplió con lo establecido por el art. 57 de la Ley Nº 1732, el Decreto Supremo (DS) Nº 26466 de 22 de diciembre de 2001 y los arts. 23 y 24 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.
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