Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 530/2016
Sucre: 23 de mayo 2016
Partes: Tula Aida Sarmiento Feleris por si y en representación legal de Helen Reilly Sarmiento c/ Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
Expediente: CB-36-16-Com
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El Anuncio de Compulsa de fojas 83 a 84, interpuesto por Tula Aida Sarmiento Feleris por sí y en representación legal de Helen Reilly Sarmiento, contra el Auto de fecha 25 de abril 2016 cursante de fs. 81 y vta., del testimonio, pronunciado por Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del Proceso Ordinario de división y partición, seguido por Carlos Sarmiento Feleris y otra contra Tula Sarmiento Feleris y otros, los antecedentes del testimonio y:
CONSIDERANDO I: Se debe hacer referencia a la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código de Procesal Civil establece: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.
CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes del cuadernillo de compulsa se puede evidenciar lo siguiente:
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