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TSJ

AS/0530/2016

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 530/2016

Sucre: 23 de mayo 2016

Partes: Tula Aida Sarmiento Feleris por si y en representación legal de Helen Reilly Sarmiento c/ Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba

Expediente: CB-36-16-Com

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El Anuncio de Compulsa de fojas 83 a 84, interpuesto por Tula Aida Sarmiento Feleris por sí y en representación legal de Helen Reilly Sarmiento, contra el Auto de fecha 25 de abril 2016 cursante de fs. 81 y vta., del testimonio, pronunciado por Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del Proceso Ordinario de división y partición, seguido por Carlos Sarmiento Feleris y otra contra Tula Sarmiento Feleris y otros, los antecedentes del testimonio y:

CONSIDERANDO I: Se debe hacer referencia a la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código de Procesal Civil establece: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.

Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.

CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes del cuadernillo de compulsa se puede evidenciar lo siguiente:

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Criterio

"... los fallos, objeto de análisis, han sido desarrollados en fase de ejecución de Sentencia, y dentro de la misma, si bien por disposición del art. 180.II de la Constitución Política del Estado se garantiza el principio de impugnación, la misma fue cumplida al haberse tramitado el recurso de apelación; ahora en cuanto a la tramitación del recurso de casación, la misma es uno de carácter excepcional que se aplica para los casos descritos en el art. 270 del Código Procesal Civil, que resultan ser Autos de Vista dictados en procesos ordinarios y lo que expresamente señale la ley; por lo que la misma, si bien puede ser apelada, empero no puede ser recurrida de casación".

Datos del proceso

Demandante
Tula Aida Sarmiento Feleris por si y en representación legal de Helen Reilly Sarmiento
Demandado
Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2016AS/0530/2016Fuente oficial