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TSJ

AS/0530/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de julio de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 530/2016-RA

Sucre, 14 de julio de 2016

Expediente : Tarija 42/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Jhony Gallardo Quiroga y otra

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 18 de mayo de 2016, cursante de fs. 189 a 191 vta., Jhonny Gallardo Quiroga, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 05/2016 de 29 de marzo, de fs. 174 a 178 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Reina Gallardo Quiroga, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I.ANTECEDENTES DEL PROCESO.

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 02/2014 de 24 de febrero (fs. 145 a 151), el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a la imputada Reina Gallardo Quiroga, absuelta de pena y culpa de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 38 inc. m) de la Ley 1008. Por otro lado, declaró al imputado Jhony Gallardo Quiroga, autor del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de reclusión, más trescientos días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, más costas a favor del estado.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jhonny Gallardo Quiroga (fs. 153 a 156 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 05/2016 de 29 de marzo de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declarando sin lugar al recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada en todas sus partes.

c) Por diligencia de 12 de mayo del 2016 (fs. 186), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 18 del mismo mes y año interpuso recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Del memorial del recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos:

a) El recurrente refiriendo que en apelación restringida fundó su recurso en la existencia de los defectos de Sentencia previstos por los incs. 2), 4) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento de Penal (CPP); denuncia que el Tribunal de apelación en el considerando III.1 de la resolución hoy impugnada, a tiempo de resolver el agravio referido a la falta de individualización del imputado, que no es lo mismo que establecer las generales de ley del supuesto sujeto activo -como pretende confundir el Tribunal de apelación-: habría revalorizado de la prueba, pretendiendo convalidar la Sentencia con criterios subjetivos y sin mayor fundamentación de orden jurídico, al argumentar que “ANALIZANDO la sentencia impugnada, su participación está en el punto IV, valoración de la prueba y votos del tribunal acerca de los motivos de hecho y derecho, punto 2.- en cuanto a la responsabilidad de los acusados `Contra Jhonny Gallardo Quiroga´ se tiene la MP2, MP5, MP6, la declaración del Policía Interviniente Alain Soliz Salvatierra, quien claramente explica un joven compraba algo, por eso se acercan al joven identificado como Wilder Galarza, lo cachean y le encuentran la MPE4, que contenía sustancia verduzca, quien indica que le vendió Jhonny Gallardo y les señala el inmueble, se toma en cuenta que el testigo es policía de UMOPAR, en el allanamiento ve salir de una habitación al acusado, a quien WILDER GALARZA, señala como el que le vendió esa sustancia, se toma en cuenta que a este joven también lo vio la testigo, de descargo Lourdes Domínguez y hace referencia al mismo cuando presta su deposición en juicio oral, lo que no deja ninguna duda de que hubo un contacto previo entre vendedor y comprador.” (sic), atentando de esta manera contra la seguridad jurídica que constituye defecto que tiene que ser reparado por quien tiene competencia.

b) Argumenta que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el agravio fundado en la existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc. 4) del art. 370 del CPP, se limitó a referir que la defensa de manera general pretendió excluir la prueba, sin fundamentar de manera clara sobre la forma en que cada uno de los elementos probatorios contravino “estos principios” -no especifica cuales- y que no se habría individualizado cada situación particular. Argumento del Tribunal de apelación que refiere el recurrente, no es aceptable, pues en su recurso de apelación restringida habría denunciado actos ilegales, como proponer perito sin asignar los puntos de pericia oportunamente.

c) En cuanto a su tercer agravio, fundado en la defectuosa valoración de la prueba, el imputado refiere que el Ad quem, se limitó a cuestionar la forma en que se ha interpuesto el recurso de apelación, a transcribir Autos Supremos que nacen por favores políticos y dañan al debido proceso.

d) Finalmente, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado declaró sin lugar su recurso de apelación restringida, sin fundamento motivado jurídicamente, siendo contrario a las Sentencias Constitucionales, porque al revalorizar prueba contraviene el principio de inmediación, oralidad, contradicción y concentración; por lo que, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 722 de 26 de noviembre de 2004, 635 de 20 de octubre de 2004, 41/2012 de 30 de marzo, 152/2013 de 14 de mayo y 562 de 1 de octubre de 2004, éste último que refiere que en ningún caso puede omitirse la fundamentación , no puedeexistir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva. Por cuanto, pide se admita su recurso de casación dictando doctrina legal aplicable, se deje sin efecto el Auto de Vista y “se extinga el proceso por duración máxima”, pues el caso tendría duración de cinco años desde la imputación formal.

II.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jhony Gallardo Quiroga y otra
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia14 de julio de 2016AS/0530/2016-RAFuente oficial