Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 530/2017 Sucre: 15 de mayo 2017
Expediente: O-43-16-S
Partes: Eldy Bernal Mendoza. c/Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Gerardo
Ltda.”
Proceso: Prescripción de documento y cancelación de gravamen hipotecario.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 183 a 188, interpuesto por Eldy Bernal Mendoza, contra el Auto de Vista Nº 43/2015 de 13 de noviembre de 2015, cursante de fs.178 a 181 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, en el proceso sumario de prescripción de documento y cancelación de gravamen hipotecario, seguido por Eldy Bernal Mendoza contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Gerardo Ltda.”; el Auto de concesión de fs. 207; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Instrucción Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, dictó la Sentencia Nº 18/2015 de fecha 12 de marzo de 2015, cursante a fs.148 a 151, declarando IMPROBADA la pretensión contenida en la demanda de fs. 25 a 26, ratificada por memorial de fs. 29 de obrados y accionada por Eldy Bernal Mendoza. Con costas.
Resolución de primera instancia que es apelada por la demandante, mediante escrito de fs. 154 a 158 vta., que mereció el Auto de Vista Resolución Nº 43/2015 de 13 de noviembre de 2015, cursante de fs. 178 a 181, que en lo relevante fundamenta que; conforme lo dispone el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, el Auto de Vista debe circunscribirse a los aspectos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación conforme lo dispone el art. 227 del Adjetivo Civil. En consecuencia el apelante debe señalar expresamente las resoluciones emitidas que le hubieren causado perjuicio, además de los agravios ocasionados por la misma, fundamentos que deben efectuarse precisamente en el recurso de apelación y no así en memoriales anteriores ni posteriores.
En ese antecedente, hace alusión al art. 190 del Código de Procedimiento Civil, señalando que la Sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, contendrá decisiones positivas y claras que recaerán sobre las cosas litigadas, en la mera en que hubieran sido demandadas, con la finalidad de evitar nuevas discusiones y futuras controversias.
Asimismo, con relación al art. 1.388 del Código Civil refiere que deben ser verificados cuáles son las causales para la extinción de las hipotecas, al respecto señala que este derecho real no puede extinguirse por la vía de la prescripción de manera directa, sino como consecuencia de la extinción de la obligación principal y que en el caso presente seria el crédito; es decir que la hipoteca sigue garantizando el crédito en la medida en que este siga vigente, consecuentemente la prescripción de la obligación hipotecaria solo operaria vía consecuencia cuando se da la prescripción de la obligación, siendo aplicable en este supuesto el art. 1507 en relación al art. 1492 del código Civil.
En cuanto a las pruebas aportadas y acusadas en el recurso de apelación de no contener fundamentación al respecto en la Sentencia; el Juez de Alzada señala que la demandante no habría demostrado con prueba idónea haber pagado la deuda a la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Gerardo” y que la documental de fs. 32 a 36 serían solo copias de las notas presentadas a las Cooperativa, mediante las cuales la demandante habría propuesto plan de pagos, condonación de interés y otros que de ninguna manera demuestran el pago de la deuda; así como tampoco habría presentado el documento de préstamo suscrito con la entidad financiera y su persona, aspecto que imposibilita establecer de forma clara y concreta si se produjo o no la prescripción liberatoria perseguida por la apelante.
Concluyendo que el Juez de primera instancia a tiempo e emitir su Sentencia y declarado improbada la demanda interpuesta por Eldy Bernal Mendoza, habría obrado con criterio legal en atención a los datos del proceso, no siendo evidente la infracción de disposición legal alguna; por lo que CONFIRMA la Sentencia de fs. 148 a 151 declarando improbada la demanda de fs. 25-26 dictada por el Juez de Instrucción Primero en lo Civil. Con costas en ambas instancias.
Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO:
Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:
Acusa que el Auto de Vista, al igual que la Sentencia contendría violación, interpretación y aplicación indebida de la ley, en cuanto a la apreciación de la prueba, misma que no habría realizado conforme a derecho.
Acusa que el Auto de Vista habría incurrido en la causal del inc.4) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse pronunciado sobre aspectos puntuales que habrían sido objeto de la apelación.
En virtud a lo expuesto, solicita que el Tribunal de Casación anule obrados hasta el vicio más antiguo; es decir hasta el ilegitimo pronunciamiento de la Sentencia y el Auto de Vista emitido ante la existencia de flagrantes infracciones a la Constitución Política del Estado, a la Ley y el orden público.
Sin respuesta al recurso de casación.-
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