Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 530/2018-RA
Sucre: 26 de junio de 2018
Expediente: SC-72-18-S
Partes: María del Carmen Sandoval Rosado. c/ Pastor Cardozo Quiroga.
Proceso: reconocimiento de mejoras.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 202 a 206 vta., interpuesto por María del Carmen Sandoval Rosado contra el Auto de Vista Nº 35/2018 de 08 de febrero, cursante de fs. 197 a 200, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reconocimiento de mejoras, seguido por la recurrente contra Pastor Cardozo Quiroga; el Auto de concesión del recurso de fecha 25 de mayo de 2018 cursante a fs. 212; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 40 a 42 vta., se inició proceso ordinario de reconocimiento de mejoras; acción que fue dirigida contra Pastor Cardozo Quiroga, quien contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fs. 163 a 167 vta., por lo que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 42 a 43 e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 57 a 60.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Pastor Cardozo Quiroga, mediante memorial de fs. 171 a 174 vta.; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de fecha 08 de febrero de 2018, cursante de fs. 197 a 200, REVOCANDO la Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 42 a 43 y PROBADA en parte la demanda reconvencional de fs. 57 a 60, en ejecución de sentencia dispone la tasación de las construcciones realizadas por la demandante en el inmueble cedido anticrético para su respectiva indemnización.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por María del Carmen Sandoval Rosado mediante el memorial de fs. 202 a 206 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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