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TSJ

AS/0530/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 530/2019

Sucre, 08 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 401/2018

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación de fs. 367 a 371 vta. interpuesto Francisco Pablo Grigoriu Monrroy contra el Auto de Vista Nº 021/2018 de 14 de marzo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la Universidad Mayor de San Simón, el Auto de 11 de septiembre que concedió el recurso, el Auto N° 418/2018-A de 9 de octubre que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de trabajo y Seguridad Social de la Capital, emitió la Sentencia 30/2015 de 30 de abril (fs. 324 a 329 vta.), declarando IMPROBADA la demanda de fs. 43 a 45, aclarada a fs. 48, e improbada la excepción de prescripción planteada por la parte demandada cursante a fs. 139 a 140 vta., sin constas, consecuentemente sin lugar al pago de sueldos devengados, bono de antigüedad y aguinaldos.

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 021/2018 de 14 de marzo (fs. 360 a 363), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada.

Que, del referido auto de vista, Francisco Pablo Grigoriu Monrroy interpuso recurso de casación cursante de fs. 367 a 371 vta. de obrados, en el que se señalaron los siguientes argumentos:

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, el recurrente señaló que:

El Tribunal de Alzada al establecer que, en aplicación del Reglamento General de la Docencia de la Universidad Mayor de San Simón, el cual en su art. 129 señala que sólo los docentes titulares tienen derecho a ser declarados en comisión con goce de haberes parcial o total, violó lo previsto en el art. 8 de la Constitución Política del Estado (CPE), el cual establece que el principio de igualdad es uno de los pilares fundamentales de todo Estado moderno, no siendo concebible que dos ciudadanos que se encuentran en igualdad de condiciones puedan ser tratados de diferente manera, por cuanto, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, se ha puesto como norte la necesidad de que la igualdad sea real y que el Estado garantice a través de políticas y decisiones, que ningún ciudadano pueda ser discriminado en el ejercicio de sus derechos ni en cumplimiento de sus deberes.

Por otro lado, refirió que el art. 14.2 de la Norma Suprema consagra el derecho de toda persona de no ser discriminado, consecuentemente, al existir igualdad de condiciones laborales no es concebible que la Universidad demandada pretenda aplicar una norma que es discriminatoria para los docentes extraordinarios. Disposición concordante con el art. 5 de la Ley N° 045, norma que, a través de su Decreto Reglamentario, establece que todas las instituciones públicas y privadas en el plazo de 45 días debían incorporar en sus reglamentos internos de personal o disciplinario los principios generales de la referida ley y las faltas que constituyen actos de racismo y discriminación.

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Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2019AS/0530/2019Fuente oficial