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AS/0530/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de noviembre de 2020Civil

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por resolución que vulnera el principio de congruencia

El recurrente cusa que el Tribunal de segunda instancia, no valoró los argumentos referidos en apelación, dado que se reclamó como único punto que no es posible modificar una sentencia en el fondo mediante un recurso de enmienda y complementación.

Proceso
División y partición de bienes gananciales.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A   C I V I L

Auto Supremo: 530/2020

Fecha: 09 de noviembre de 2020

Expediente: CB-22-20-S

Partes: Cecilia Vargas c/ Nelson Torrico Villarroel.

Proceso: División y partición de bienes gananciales.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 282 a 284, interpuesto por Nelson Torrico Villarroel contra el Auto de Vista 23 de enero de 2020, cursante de fs. 273 a 274, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por Cecilia Vargas contra el recurrente; el Auto de concesión de 05 de agosto de 2020 cursante a fs. 299; el Auto Supremo de admisión Nº 364/2020-RA de fs. 305 a 306 vta.; todo lo inherente; y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Planteada la acción de división y partición de bienes gananciales de fs. 15 a 16, subsanada a fs. 22 por Cecilia Vargas contra Nelson Torrico Villarroel, este una vez citado contestó a la demanda de fs. 33 a 34; tramitado de esta manera el proceso el proceso, la Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 2 de Sacaba del departamento de Cochabamba, dictó la Sentencia Nº 02/2018 de 22 de febrero, cursante de fs. 220 a 223 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales e IMPROBADA la ganancialidad de USD 65.000 y mediante auto de aclaración de 23 de marzo de 2018 a fs. 233 y vta. declaró PROBADA en parte la ganancialidad de USD 65.000.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandado a través del memorial de fs. 237 y vta., mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 23 de enero de 2020, cursante de fs. 273 a 274, que declaró INADMISIBLE la apelación planteada, con costas, argumentando que; el recurso de apelación carece de expresión de agravios, por lo que no es posible considerar el fondo del asunto.

Indicó que el recurso de apelación carece de expresión de agravios, por lo que no es posible considerar el fondo del asunto.

3. Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Nelson Torrico Villarroel de fs. 283 a 284 que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Señaló que la Sala de Familia omitió su deber de saneamiento procesal, ya que no revisó los argumentos en apelación.

2. Acusó que el Tribunal de segunda instancia, no valoró los argumentos referidos en apelación, dado que se reclamó como único punto que no es posible modificar una sentencia en el fondo mediante un recurso de enmienda y complementación.

Por lo que solicitó que la Sala de Familia se pronuncie respecto a lo apelado.

Respuesta al recurso.

Señaló que la presentación de enmienda y complementación fue de acuerdo a los datos y la prueba del proceso, lo cual no es de fondo, por lo que puede ser corregido incluso en ejecución de sentencia.

Manifestó que el recurso planteado no cumple con los requisitos establecidos por la Ley 603, de modo que los autos definitivos de complementación y enmienda no admiten recurso de casación.

Replicó que el recurrente pretende hacer creer que se modificó la sentencia de 22 de febrero de 2018, sin embargo, no toma en cuenta que fue en base a los medios probatorios, lo cual fue corregido y enmendado por auto de 23 de marzo de 2018.

Objetó que el recurso debió ser planteado en la forma y no en fondo, por lo que resulta improcedente.

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CONGRUENCIA INTERNA/Si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva.

Datos del proceso

Demandante
Cecilia Vargas
Demandado
Nelson Torrico Villarroel.
Proceso
División y partición de bienes gananciales.

Precedente

Autos Supremos N° 492/2016 de 16 de mayo, Nº 223/2013 de 6 de mayo, Nº 336/2013 de 5 de julio, Nº 78/2014 de 17 de marzo, y Nº 514/2014 de 8 de septiembre.

Tribunal Supremo de Justicia9 de noviembre de 2020AS/0530/2020Fuente oficial