Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 530/2020-RA
Sucre, 28 de julio de 2020
Expediente : Santa Cruz 44/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público.
Parte Imputada : Lugo Caicedo Wilson y otros
Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de marzo de 2020, cursante a fs.1235 a 1237 de Lugo Caicedo Wilson, Gómez López Erwin, Ortega José Alfredo y Ortega Zenaida, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 03/2020 de 07 de febrero, de fs. 1218 a 1223, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra de los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación previstos y sancionados por los Arts. 48,33 inc. m) y 53 de la Ley 1008 y de conformidad al Art. 363 inc. 2) DEL CPP.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:
Por Sentencia 04/2019 (fs. 1194 a 1201 vta.), el Tribunal de Sentencia de Puerto Suarez, declaró a los acusados Lugo Caicedo Wilson, Gómez López Erwin, Ortega José Alfredo y Ortega Zenaida, absueltos de culpa y pena de la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación previstos y sancionados por los Arts. 48,33 inc. m) y 53 de la Ley 1008 y de conformidad al Art. 363 inc. 2) DEL CPP.
Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida (fs. 1206 a 1209 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 03/2020 de 7 de febrero, de fs. 1218 a 1223, pronunciado ala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedente el recurso de apelación y anula la Sentencia 04/2019 de fs. 1194 a 1201 vta.
Por diligencias de 20, 26 de febrero y 2 de marzo de 2020 (fs.1224 a fs. 1228), fueron notificados los acusados con el referido Auto de Vista; y el 2 marzo del mismo año, interpusieron el recurso de casación (fs.1235 a 1237) que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
El Art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el Art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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