Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 530/2021-RA
Sucre, 16 de agosto de 2021
Expediente : Santa Cruz 28/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Jonny Choque Pavia
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2020, cursante de fs. 984 a 999 vlta., Jhonny Choque Pavia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 21 de 24 de julio de 2020, de fs. 952 a 954 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violación niño/niña o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al Art. 310 inc. g) del CP.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia de 47/2019 de 04 de diciembre (fs. 883 a 892), el Juez de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jhonny Choque Pavia, autor y culpable de la comisión del delito de Violación niño/niña y adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis primera parte con relación al Art. 310 inc. g) ambos del CP., imponiendo la pena de 25 años de reclusión.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Jhonny Choque Pavia, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 894 a 912 vta.), resuelto por Auto de Vista 21 de 24 de julio, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 20 de noviembre de 2020 (fs. 958), el recurrente Jhonny Choque Pavia, fue notificado personalmente con el Auto de Vista impugnado; y, el 30 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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