Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 530
Sucre, 11 de octubre de 2021
Expediente: 311/2021-S
Demandante: Jossan Manuel Peñaranda Santa Cruz
Demandado: Empresa de Seguridad ESEFIP de propiedad de María
Daniel Pusarico
Proceso: Beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 228 a 230, interpuesto por la Empresa Unipersonal de Seguridad Física Privada ESEFIP multidisciplinario de propiedad de René Emilio Candia Zambrana, a través de su apoderada María Daniela Pusarico, contra el Auto de Vista N° 237/2020 de 8 de septiembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 216 a 217, dentro del proceso de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Jossan Manuel Peñaranda Santa Cruz, contra la empresa recurrente; el Auto Nº 184/2021 de 29 de abril de 2021 a fs. 235, que concedió el recurso; el Auto de 8 de junio de 2021 a fs. 284, por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 6 de la ciudad de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 83/2019 de 26 de agosto, de fs. 187 a 196, declarando PROBADA la demanda de fs. 11 a 12, subsanada a fs. 15 a 16; disponiendo que la empresa demandada pague a favor de Jossan Manuel Peñaranda Santa Cruz, la suma de Bs25.705,54.-(Veinticinco mil setecientos cinco 54/100 Bolivianos); por concepto de indemnización, Aguinaldo duodécimas 2017, vacaciones y subsidio prenatal, natalidad y lactancia más la actualización de imposición de multa de 30% conforme lo previsto en el art. 9 del D.S. N° 28699 de 01 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada formuló recurso de apelación de fs. 198 a 201, que fue resuelto por Auto de Vista N° 237/2020 de 8 septiembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 216 a 217; que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 83/2019 de 26 de agosto de fs. 187 a 196.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, la Empresa Unipersonal de Seguridad Física Privada ESEFIP multidisciplinario de propiedad de Rene Emilio Candia Zambrana, a través de su apoderada María Daniela Pusarico, formuló recurso de casación alegando:
1. Refirió que, el Tribunal de alzada no advirtió que la Juez de instancia no tiene un apoyo de prueba documental idónea, porque llegó a concluir que no cursa documento alguno que evidencie que el actor fue retirado o suspendido; es decir, no existe evidencia de la ruptura de 90 días.
Señaló que, la Juez debió basarse en las pruebas aportadas por la empresa, el cual demuestra que el trabajador prestó servicios en determinados tiempos, lo que constituye una vulneración al debido proceso, al condenar injustamente el pago de beneficios sociales de un trabajador que únicamente había trabajado por tiempos específicos.
2. Manifestó que, los agravios formulados en apelación por la parte demandada no fueron resueltos en el Auto de Vista, puesto que el mismo solo se limita a repetir fragmentos de Sentencia, vulnerando el derecho al debido proceso, al no contar dicha resolución con la fundamentación jurídica y menos congruencia, y finalmente transcribe una parte de la Sentencia Constitucional (SC) Nº 1662/2012.
Solicitó se CASE el Auto de Vista Nº 237/2020 de 8 de septiembre.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 26 de marzo de 2021 a fs. 231; notificado al demandante el 20 de abril de 2021 a fs. 232 y por memorial de fs. 233 a 234, contestó alegando lo siguiente:
Señaló que, el recurso de casación solo indicó que el actor trabajó por tiempo específico, sin respaldo alguno y pretende desconocer los meses que se reputan de prueba.
Manifestó que, el recurso de casación no cumple con los requisitos exigidos por Ley, al no contar con fundamentos de agravio y mala aplicación de la Ley; por lo que, no corresponde dar curso a los solicitado
Solicitó declarar INFUNDADO el recurso de casación.
Mostrando 28 de 55 parrafos.