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TSJ

AS/0530/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2023Civil
Proceso
Usucapión decenal
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 530/2023-RA

Fecha: 14 de junio de 2023

Expediente: LP-103-23-S.

Partes: Gaby Dávila de Goitia c/ Placida Elena Dávila, Telma, Silvia Beatriz, Héctor, Flavia Isabel todos Dávila Asturizaga, Liliana Dávila Krsul Vda. de Maldonado, Nancy y Esteban ambos Dávila Krsul, Rosmery Dávila de Krsul Vda. de Monasterio, y Trinidad Hortensia Arana Dávila.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 718 a 723 vta., interpuesto por Gaby Dávila de Goitia representada por Rufino Goitia Espinoza y Alberto Quiroga Zambrana, contra el Auto de Vista N° 302/2023 de 04 de abril, corriente de fs. 707 a 712 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por la recurrente contra Placida Elena Dávila, Telma, Silvia Beatriz, Héctor, Flavia Isabel todos Dávila Asturizaga, Liliana Dávila Krsul Vda. de Maldonado, Nancy y Esteban ambos Dávila Krsul, Rosmery Dávila de Krsul Vda. de Monasterio, y Trinidad Hortensia Arana Dávila, las contestaciones obrantes de fs. 729 a 732, y de fs. 736 a 738; el Auto de concesión de 12 de mayo de 2023, visible a fs. 739, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Gaby Dávila de Goitia, mediante memorial de demanda que discurre de fs. 45 a 49 vta., subsanado a fs. 59 y vta., de fs. 78 a 80 y a fs. 86, promovió el proceso ordinario de usucapión decenal contra Placida Elena Dávila, Silvia Beatriz, Flavia Isabel, Héctor, Telma, todos Dávila Asturizaga, Trinidad Hortensia Arana Dávila, Nancy María Dávila de Palma, Esteban Francisco Dávila Krsul, Rosmery Luisa Dávila de Krsul Vda. de Monasterio, Liliana Cristina Dávila Krsul Vda. de Maldonado, quienes una vez citados, la primera según escrito de fs. 163 a 166 vta., opuso excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, de emplazamiento de terceros y demanda defectuosa propuesta, que mereció la Resolución Nº 125/2019 de 24 de mayo, visible de fs. 395 a 396, misma que declaró PROBADA en parte las excepciones interpuestas, IMPROBADA en cuanto a la falta de legitimación y demanda defectuosa y PROBADA en lo concerniente al emplazamiento de terceros que pudieran tener interés en el presente proceso y dispuso la citación de los mismos con la demanda mediante edictos, una vez cumplida con la disposición, al no existir respuesta de estos terceros, mediante Auto de fs. 411 vta., se designó como defensor de oficio a Hernán Marcelo Carrasco Agudo; asimismo, la segunda y tercera por memorial de fs. 209 a 212, respondieron a la demanda de forma negativa; los cuatro últimos codemandados según escrito de fs. 236 a 238 vta., se apersonaron allanándose a la demanda; Trinidad Hortensia Arana Dávila y Héctor Dávila Asturrizaga, mediante Autos de 23 de noviembre de 2018 obrante a fs. 301 vta. y de 18 de enero de 2019 a fs. 314, respectivamente, fueron declarados rebeldes; empero, posteriormente, este último por escrito a fs. 381 y vta., se apersonó y purgó rebeldía; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 152/2021 de 22 de julio, que cursa de fs. 556 a 561, en la que el Juez Público Civil y Comercial 21º de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gaby Dávila de Goitia, según memorial de fs. 571 a 575 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 302/2023 de 04 de abril, saliente de fs. 707 a 712 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gaby Dávila de Goitia representada por Rufino Goitia Espinoza y Alberto Quiroga Zambrana, por escrito visible de fs. 718 a 723 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado, establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento señalado en el art. 277 y los requisitos establecidos en los arts. 271 al 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Gaby Dávila de Goitia
Demandado
Placida Elena Dávila, Telma, Silvia Beatriz, Héctor, Flavia Isabel todos Dávila Asturizaga, Liliana Dávila Krsul Vda. de Maldonado, Nancy y Esteban ambos Dávila Krsul, Rosmery Dávila de Krsul Vda. de Monasterio, y Trinidad Hortensia Arana Dávila
Proceso
Usucapión decenal
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2023AS/0530/2023-RAFuente oficial