Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 530/2024-RA
Fecha: 03 de junio de 2024
Expediente: CB-40-24-S
Partes: Jhenny Lizzel Rico Patiño c/ Cristian Marcelo Trujillo García.
Proceso: Determinación, división y partición de bienes gananciales.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 150 a 151 vta., interpuesto por Cristian Marcelo Trujillo García, a través de su representante Juan José Rojas Gutiérrez contra el Auto de Vista de 04 de diciembre de 2023, que sale de fs. 141 a 147, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario sobre determinación, división y partición de bienes gananciales seguido por Jhenny Lizzel Rico Patiño contra el recurrente; el Auto de concesión de 07 de mayo de 2024, visible a fs. 157; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Jhenny Lizzel Rico Patiño por memorial de demanda que discurre de fs. 34 a 38 vta., subsanado por memorial de fs. 44 a 45, inició proceso ordinario de determinación, división y partición de bienes gananciales, contra Cristian Marcelo Trujillo García, quien una vez citado, por escrito de fs. 52 a 53 contesto negando en parte a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 01 de abril de 2022, que cursa de fs. 101 a 105, en la que el Juez Público de Familia 5° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Jhenny Lizzel Rico Patiño, mediante escrito de fs. 122 a 123, presentado vía Buzón Judicial y ratificado físicamente de fs. 124 a 126, originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 04 de diciembre de 2023, saliente de fs. 141 a 147, el cual RECOVÓ parcialmente la Sentencia apelada, sin costas ni costos por la naturaleza de la resolución.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Cristian Marcelo Trujillo García, a través de su representante Juan José Rojas Gutiérrez, mediante escrito de fs. 150 a 151 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia deben reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico. Haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita el recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.
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