Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 531 Sucre 19 de diciembre de 2005
DISTRITO: Tarija
PARTES : Ministerio Público c/ Gloria Salome Bernal Taboada y
otros. Tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 68 a 70, interpuesto por Rodrigo Antelo Castillo, Fiscal adjunto de sustancias controladas, impugnando el Auto de Vista 54/05 de 10 de noviembre de 2005 de fojas 49 vuelta a 52 vuelta, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gloria Salome Bernal Taboada, Graciela Cruz Bernal y Marco Antonio Flores Fernández, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el Art. 48 de la Ley 1008, y
CONSIDERANDO: que, la normativa penal vigente, establece que para la admisión del recurso de casación el mismo debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observando todos los requisitos exigidos en los Arts. 416 y 417 del Código Procesal Penal.
Que el Art. 416 del mencionado Código, estatuye que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; a su vez el Art. 417 del mismo cuerpo legal, exige que en el recurso de casación se puntualice en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio.
CONSIDERANDO: que, Rodrigo Antelo Castillo, Fiscal adjunto de sustancias controladas, recurre de casación de fojas 68 a 70 de obrados, impugnando el Auto de Vista 54/05 de 10 de noviembre de 2005 de fojas 49 vuelta a 52 vuelta, que declara haber lugar al recurso de apelación restringida y revoca la sentencia impugnada, absolviendo de culpa y pena a las imputadas Gloria Salome Bernal Taboada y Graciela Cruz Bernal, de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; acusando:
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