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TSJ

AS/0531/2006

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 531 Sucre 17 de noviembre de 2006

DISTRITO: Oruro

PARTES : Ministerio Público c/ Juan Vega Vega y otro.

Transporte de sustancias controladas.

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 148 a 153 interpuesto por Nixon Zubieta Mordagón, impugnando el Auto de Vista Nº 04/05 de 11 de febrero de 2005 de fojas 127 a 129 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Vega Vega y el recurrente, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008.

CONSIDERANDO: que, a fojas 23 a 28, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Oruro, declara a, 1) Esteban Gómez y Nixón Zubieta Mordagon, autores de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el Art. 55 de la Ley 1008, condenándoles al primero de los nombrados a la pena de 8 años y al segundo a la pena de 9 años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de esa ciudad, al pago de 500 días multa a razón de Bs.- 0.30.- por día, costas y responsabilidad civil en favor del Estado, 2) Los absuelve de culpa y pena a Esteban Gómez y Nixon Zubieta Mordagón del delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del Art. 48 de la Ley 1008, por la insuficiencia de prueba, 3) Sentencia absolutoria de la comisión del delito de tráfico y transporte de sustancias controladas, previstos y sancionados por los Arts. 48 con referencia a los incisos ll) y m) del 33 de la misma Ley 1008, ordenando su inmediata libertad y la cesación de todas las medidas cautelares personales, y, 4) Dispone la confiscación definitiva en favor del Estado del vehículo tipo camión marca Fiat, verde con celeste, modelo 1975, con placa de control 508-RDX y del teléfono celular marca Nokia modelo 5120, serie 25315144473, línea 717-10897.

Contra la resolución mixta Nº 05/04 que corre de fojas 23 a 28, interponen recursos de apelación José Losantos Saravia, fiscal adjunto de sustancias controladas, Nixón Zubieta Mordagon y Juan Vega Vega, imputados, y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, a través del Auto de Vista Nº 04/05 y Auto complementario de fojas 127 a 130 y 133, respectivamente, determinó a) La improcedencia de las cuestiones planteadas en los recursos de apelación restringida de fojas 32 a 35, 39 a 41 y 44 a 47, b) Confirma en su integridad la sentencia apelada, c) Al haberse acreditado el fallecimiento del acusado Esteban Gómez y apelante a la vez, se declara extinguida la acción penal en su favor, y, d) Mediante el Auto complementario de fojas 133, dispuso que en ejecución de sentencia la parte interesada, puede formular el incidente de desconfiscación o lo que fuere de ley, respecto al camión marca Fiat con placa de control Nº 508-RDX, con las características especificadas en el memorial de fojas 131 a 132 de obrados.

CONSIDERANDO: que Nixon Zubieta Mordagón recurre de casación de fojas 148 a 153, impugnando el Auto de Vista Nº 04/05 y Auto complementario de fojas 127 a 129 y vuelta y 133, que confirma la sentencia condenatoria y absolutoria de fojas 23 y siguientes, y dispone que la parte interesada solicite en ejecución de sentencia la desconfiscación del motorizado con placa de control Nº 508-RDX; denunciando:

1.- Que el Auto de Vista impugnado al confirmar la sentencia de fojas 23 a 28 revalida la errónea aplicación del artículo 55 de la Ley 1008;

2.- La carga de la prueba corresponde al representante del Ministerio Público al tenor del Art. 6 del Código de Pdto. Penal, quien debe acreditar la responsabilidad penal en el hecho endilgado.

3.- Que el Auto de Vista cuestionado no cumplió con el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal al no pronunciarse sobre la defectuosa valoración de la prueba; concerniente a estos puntos que anteceden, el recurrente, no invoca ningún precedente contradictorio.

4.- Arguye que fue condenado por un hecho donde no participó; al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 335 de 3 de julio de 2001 que se refiere: al no existir evidencia cierta de la participación del justiciable en los hechos que se le atribuyen no debe dictarse sentencia condenatoria.

5.- Afirma que no hubo la suficiente prueba en el hecho acusado; en cuanto a este aspecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 297 de 30 de julio de 2002, relativo a que la insuficiencia de pruebas impide cumplir los presupuestos de la prueba plena; al respecto el Auto Supremo 398 de 25 de junio de 2001 indica que la duda razonable es efecto de la insuficiencia de pruebas.

Finaliza pidiendo al Máximo Tribunal de Justicia, case la resolución recurrida y en definitiva se lo absuelva de culpa y pena del delito de transporte de sustancias controladas.

Recurso que fue admitido, por Auto Supremo Nº 161/05 cursante de 168 a 169.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Vega Vega y otro.
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2006AS/0531/2006Fuente oficial