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TSJ

AS/0531/2006

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 531 Sucre, 14 de noviembre de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Mateo Quispe Suñagua y otros

Tráfico de Ss.Cc.

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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal de fojas 970 a 971 planteada por José Leonardo Paco Núñez, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Mateo Quispe Zuñagua, José Leonardo Paco Núñez, Humberto Aquino Chuquimia, Eulogio Quispe Merlo, Gregorio Quispe Limachi, Víctor Uruquipa Quispe, Clara Suñavi Limachi, Anselmo Máximo Quispe Suñavi y Mario Quispe Ibáñez, por los delitos de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: que antes de pronunciarse sobre el recurso de casación, corresponde resolver la solicitud de extinción de la acción penal, toda vez que guarda íntima relación con el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas y a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, siendo el petitorio de extinción, de previo y especial pronunciamiento.

La exposición de motivos de la Ley 1970, que en su disposición transitoria tercera introduce el instituto de la extinción por duración máxima del proceso, en lo que respecta al Libro Tercero, referido a la actividad procesal, refiere: "...por otra parte; se ha tratado de dar plena vigencia al principio de la justicia pronta y cumplida a través de mecanismos idóneos que permitan un efectivo control de la retardación de justicia y siguiendo los principios establecidos por la Ley de fianza juratoria, se consagra el derecho que tiene toda persona a una decisión judicial definitiva en un plazo razonable, estableciéndose así que todo proceso tendrá una duración máxima computable desde el primer acto del proceso" de ahí que el órgano jurisdiccional a tiempo de aplicar la norma, debe realizar un análisis para determinar previamente la razonabilidad del tiempo procesal.

CONSIDERANDO: que el sub lite se inicia a partir de la última declaración confesoria la que data del 14 de febrero de 2001, posteriormente, el 25 de mayo de 2001, el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas dicta la sentencia Nº 089/2001 que declara a:

José Leonardo Paco, Autor del delito de tráfico de sustancias controladas, condenándolo a sufrir la pena de 10 años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de Chonchocoro de la ciudad del Alto y al pago de 500 días multa razón de Bs. 5.- por día.

Humberto Aquino Chuquimia y Eulogio Quispe Merlo, autores del delito de tráfico en grado de complicidad, imponiendo la pena de 6 años y ocho meses y la multa de 500 días a razón de Bs. 5.- por día.

Mario Quispe Ibáñez, Gregorio Quispe Limachi y Victor Arequipa Quispe, Autores del delito de fabricación, condenándoles a la pena de 1 año y 6 meses de presidio más la multa de 300 días a razón de Bs. 1.- por día.

Clara Suñavi Limachi, Matéo Quispe Suñagua y Ancelmo Máximo Quispe, autores del delito de encubrimiento, eximiéndolos de la sanción en razón de la relación de parentesco.

De esa resolución recurren José Leonardo Paco, Humberto Aquino Chuquimia y el Fiscal asignado al caso, recursos que merecieron que la Sala Penal Primera el 1º de abril de 2002, dictara el Auto de Vista de fojas 821 a 823 que confirma la sentencia apelada.

Finalmente del fallo de alzada, recurren en casación José Leonardo Paco y Humberto Aquino Chuquimia, estado del proceso en el primero de ellos solicita la extinción de la acción penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Mateo Quispe Suñagua y otros
Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2006AS/0531/2006Fuente oficial