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TSJ

AS/0531/2008

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 136/05

AUTO SUPREMO Nº 531 - Social Sucre, 21 de octubre de 2008.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Juana Vásquez Ramírez c/ Restaurant "Guadalquivir"

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VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 81-84, interpuesto por Víctor Miranda López y Richard Miranda Bass Werner, contra el auto de vista Nº 020/2005 de 3 de febrero de 2005, cursante a fs. 76-77, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro el proceso laboral seguido por Juana Vásquez Ramírez contra el Restaurant "Guadalquivir"; la respuesta de fs. 87-89, el auto que concede el recurso de fs. 89 vta., los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en fecha 25 de enero de 2003, pronunció la sentencia de fs. 55-56, declarando probada en parte la demanda de fs. 8-9 de obrados, conminando a Richard Miranda Bass Werner y Víctor Miranda López cancelar a favor de Juana Vásquez Ramírez, dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs. 10.824,28 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones; además de las actualizaciones y reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nº 020/2005 de 3 de febrero de 2005, cursante a fs. 76-77, confirmando en parte la sentencia apelada, modificando el monto de la liquidación a favor de la actora, a la suma de Bs. 32.522,22, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación; sin costas por la doble apelación.

Esta resolución, motivó el recurso de nulidad y/o casación de fs. 81-84, interpuesto por Víctor Miranda López y Richard Miranda Bass Werner, denunciando la violación de los arts. 16 inc. d), 19 de la L.G.T., 9º inc. d), 11 del D.R.L.G.T., 3º inc. h), 169 del Cód. Proc. Trab. y 397 del Cód. Pdto. Civ., manifestando que a través de las pruebas testificales de descargo de fs. 46-48 se encuentra demostrado que la demandante percibía un salario de Bs. 800.- y no de Bs. 2.000.-, que el tiempo de servicios prestados ha sido de 8 años, 8 meses y 17 días y no el consignado en la resolución de vista; además, alude que el Tribunal de alzada realiza una apreciación subjetiva respecto del abandono de trabajo, cuando dicho extremo se encuentra probado por la literal de fs. 14, consiguientemente, establecer que el retiro ha sido intempestivo es ilegal e incoherente.

Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case y/o anule el auto de vista de 3 de febrero de 2005, cursante a fs. 76-77 vta.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes del proceso:

1. La doctrina del derecho laboral ha entendido que no obstante la vocación de continuidad de la relación de trabajo, existen situaciones que producen la disolución contractual o habilitan a una de las partes a declararla; en consecuencia, se deberá dilucidar entre los hechos y los actos que por sí solos producen la extinción del contrato, de aquellos otros que habilitan a una u otra parte a declarar su resolución, ya sea por renuncia, justa causa o voluntad del empleador, etc.

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Datos del proceso

Demandante
Juana Vásquez Ramírez
Demandado
Restaurant "Guadalquivir"
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2008AS/0531/2008Fuente oficial