Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-160/2006
AUTO SUPREMO Nº 531 Coactivo Fiscal Sucre, 28 de octubre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Gobierno Municipal de El Alto c/ Compañía de Suministros CSSO S.R.L.
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 178-185 vta., interpuesto por el demandado COMPAÑÍA DE SUMINISTROS Y SERVICIOS ORIENTAL S.R.L. (CSSO), representada legalmente por EDWIN RAMIRO BURGOS ORTIZ, contra el Auto de Vista Nº 34/06 S.S.A.-III, de fecha 5/4/2006, cursante a fs. 170 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por el GOBIERNO MUNICIPAL DE EL ALTO DE LA PAZ, representado legalmente por su H. Alcalde Municipal JOSÉ LUIS PAREDES MUÑOZ, en contra del la ahora recurrente,el Dictamen Fiscal de fs. 230 y vlta., los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de coactivo fiscal, el Juez de 2º de Partido Administrativo, coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, dictó el Auto Interlocutorio Nº 38/04 cursante de fs. 75-76 de obrados que Admite la demanda de fs. 3 y que a su vez dispone se gire la Nota de Cargo contra la empresa demandada por $us. 23.195,04, intereses legales y demás medidas precautorias.
Dicha resolución, la empresa coactivada, al formular incidente de nulidad de la notificación, presenta excepciones de arbitraje, falta de jurisdicción y competencia, litis pendencia, falta de personería y cosa juzgada; por lo que se emite el Auto Interlocutorio Nº 10/2005 de 14/3/2005, cursante de fs. 146-150 de obrados, que RECHAZA el incidente de nulidad y declara IMPROBADAS las excepciones de ARBITRAJE, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA, LITISPENDENCIA Y FALTA DE PERSONERÍA.
Posteriormente, en grado de apelación, interpuesta a instancias del coactivado, cursante de fs. 152-156 se emite el Auto de Vista Nº 34/06-S.S.A.III de fecha 5/4/2006, cursante a fs. 170 y vta., mediante el cual el Tribunal de Alzada CONFIRMA en su integridad el Auto Nº 10/2005 de 14/3/2005, debiendo proseguirse con los demás trámites de ley.
Es así que, a raíz de dicho fallo la entidad recurrente formuló el Recurso de Casación en el Fondo de fs. 178-185 vta., de fecha 3/5/2006, mediante el cual acusa:
1º. Excepción de Falta de Personería Legítima en el Demandante, violando los arts. 41 y 46 de la Ley Nº 2028, 1311 del Cód. Civ., porque las fotocopias que acompañó no han sido legalizadas por un funcionario público autorizado por ley, por lo que solicita anular todo lo obrado, reponiendo la causa hasta el estado de presentarse nueva demanda, acreditando legalmente la personería el demandante.
2º. Excepción de Arbitraje, violando los arts. 519 y 520 del Cód. Civ. y 12 par. II de la Ley Nº 1770, porque en el contrato firmado entre el Gobierno Municipal de El Alto y CSSO S.R.L. de fecha 17/10/1996 quedó establecido en su cláusula 18ª que cualquier controversia o disputa que se suscite con motivo de interpretación o ejecución del mismo sería resuelta por medio de negociaciones amigables, o en su caso, el asunto se someterá a arbitraje, debiendo dicho fallo ser definitivo para las partes.
3º. Excepción de Falta de Jurisdicción y Competencia del Juez Coactivo, violando el art. 157 inc. a), num. 1), porque no es el Juez quien tiene la facultad, ni la competencia para girar notas de cargo, sino la misma Unidad Administrativa Municipal demandante; por lo que, no se ha abierto la competencia del Juez para conocer la demanda, siendo nula también la Nota de Cargo librada.
4º. Excepción de Litis Pedentia, porque la empresa recurrente ha iniciado demanda ordinaria persiguiendo el pago de lo adeudado, más daños y perjuicios en contra de la entidad municipal demandante.
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