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TSJ

AS/0531/2012

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2012Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Rendición de Cuentas
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 531/2012

Sucre: 14 de diciembre de 2012.

Expediente: PT-37-12-S

Partes: Fanny Catari Vda. de Isla e Ismael Ton Isla Cruz c/ Luís Isla Choque

Proceso: Rendición de Cuentas

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 631 a 635 de obrados, interpuesto por Luís Isla Choque, contra el Auto de Vista No. 171/2012, cursante de fojas 626 a 627 de obrados pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de Rendición de Cuentas seguido Fanny Catari Vda. de Isla e Ismael Tom Isla contra Luis Isla Choque, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, Fanny Catari Cruz Vda. de Isla e Ismael Tom Isla Cruz, demandan rendición de Cuentas contra Luís Isla Choque, bajo el argumento que Antonia Choque Vda de Isla, madre de Jacinto Isla Choque, obtuvo en calidad de contrato de arrendamiento la Catamina "Esperanza", donde se encontraba un desmonte de oxido de plata, fallecido Jacinto Isla Choque, su esposa Fanny Catari Cruz autorizo a su hijo Ismael Tom Isla Cruz, hacer bajar esos minerales y flotarlos para tal efecto autorizo conversar con Luís Isla Choque, su cuñado para realizar una alianza y conformar una sociedad de cuentas en participación para explotar los minerales, debiendo Tom Isla Cruz aportar los minerales y su tío Luís Isla Choque la inversión para el transporte de minerales, su internación, contratación y flotación. Luego de realizada las actividades y flotados los minerales en una cantidad de 7.000 toneladas, no se ha visto en efectivo las ganancias, ni se ha informado sobre el resultado de las cuentas, razón esta para que demande rendición de cuentas.

Contestada la demanda por el demandado, opone excepciones previas de incapacidad e impersonería en los demandantes y oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, declarándose contencioso el proceso de rendición de cuentas.

Tramitado el proceso el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la Capital declara PROBADA la demanda disponiendo que en ejecución de autos Luís Isla Choque deba rendir cuentas documentadas sobre la cantidad de 7.000 toneladas de éxito de plata bajado de la Catamina "Esperanza".

Contra dicha sentencia No 042/2012, el demandado Luís Isla Choque interpone recurso de apelación

Deducida la apelación la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirma totalmente la Sentencia apelada de fecha 22 de junio de 2012, con costas.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Que el recurrente plantea recurso de casación en la forma y en el fondo, argumentando lo siguiente:

Recurso de Casación en la forma.- Fundamenta su recurso de casación en la forma indicando que tanto el A quo como el Ad quem han cometido errores procesales que el Tribunal de Casación tiene la obligación de revisar, denuncia la inexistencia del auto de relación procesal y por tanto la calificación del proceso, en atención a que por auto de primero de diciembre de 2011, se anulo obrados hasta fojas 173 de obrados y por esta razón es inexistente el Auto de relación procesal. Indica también que lo que correspondía en el proceso era la calificación del mismo con el Auto de relación procesal, sin embargo de ello se tramitado con ese vicio, decretando el Juez A quo autos y luego pronunciando Sentencia.

Manifiesta también que no corresponde la condenación con costas en la sentencia porque se declaró probada la misma

Establece que el Auto de Vista no ingresa al análisis jurídico de varios puntos de apelación y conforme lo establece el art. 90 del código de Procedimiento Civil, las normas son de orden público y de cumplimiento obligatorio, y en ese orden de cosas el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, marca el ámbito el contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que el Auto de Vista debe pronunciarse necesariamente sobre los puntos planteados como agravios en el recurso de apelación y el Auto de Vista ha omitido pronunciarse sobre tales agravios.

Recurso de casación en el fondo: Manifiesta que existe error In judicando al sustentar en la resolución de primera instancia presunciones respecto a su calidad de socios de Luis Isla Choque e Ismael Tom Isla Cruz, quienes supuestamente hubieran conformado la sociedad accidental sin tomar en cuenta que la asociación accidental o de cuentas en participación se caracteriza porque se encuentra regulada por el Código de Comercio y que en todo caso debería consolidarse mediante un documento público o privado y no por presunciones, Manifiesta que existe error al querer equiparar un contrato para la entrega de carga con un contrato de asociación accidental o de cuentas en participación.

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Datos del proceso

Demandante
Fanny Catari Vda. de Isla e Ismael Ton Isla Cruz
Demandado
Luís Isla Choque
Proceso
Rendición de Cuentas
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2012AS/0531/2012Fuente oficial