Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 531/2013.
EXP. N°: 634/2012.
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio
PARTES: Interpuesto por Rodrigo Tamayo Bastos contra Lucia Elizabeth Alborta Rivero.
FECHA: Sucre, veintiocho de noviembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio pronunciada el 7 de Julio de 1995, por el Tribunal Superior del Distrito de Columbia, División de Familia - Sección de Relaciones Domésticas, Washington D.C. de los Estados Unidos de Norte América, del juicio de divorcio que siguió Lucía Alborta Tamayo contra Rodrigo Tamayo Bastos; el informe del Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas y:
CONSIDERANDO I: Que en virtud al testimonio poder de fs. 1 a 2, se apersonan Edgar Ricardo Rück Arzabe y Carlos Diego Quintana Orsini, por memorial de fs. 19, en representación legal de Rodrigo Tamayo Bastos, expresando que la documentación adjuntada acredita que su poder conferente y Lucia Elizebeth Alborta Rivero contrajeron matrimonio en fecha 30 de julio de 1976 en la ciudad de La Paz, habiendo procreado a su único hijo, que ahora es mayor de edad de nombre Alonso Tamayo Alborta, para posteriormente trasladarse a la ciudad de Washington D.C. de los EE. UU., y por razones innecesarias de mencionar, el matrimonio fue declarado disuelto en fecha 5 de julio de 1995, mediante Sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito de Columbia, División de Familia-Sección de Relaciones Domésticas, que dispuso el divorcio absoluto, sentencia que no fue apelada por las partes ni existe ningún aspecto controvertido en cuanto a la disolución del matrimonio.
En base a estos argumentos y lo establecido en los arts. 558 y 560 del Código Procedimiento Civil, solicitan la homologación de la sentencia de Divorcio.
Que admitida la solicitud por proveído de fs. 21, se corrió traslado a Lucia Elizabeth Alborta Rivero, a quien se ordenó su citación mediante edictos, previo el juramento de desconocimiento de domicilio previsto en el art. 124. III del Código Procedimiento Civil; juramento que se cumplió conforme consta el acta de fs. 29, y publicados los edictos en el diario "Correo del Sur" los días 30 de abril, 6 y 13 de mayo de 2013, cuyos actuados cursan de fs. 30 a 32 de obrados.
Que pese a la legal notificación, la demandada no respondió la petición de homologación de sentencia, dejando vencer el plazo señalado en el art. 558 de la citada norma, en consecuencia por decreto de fs. 34, se designó defensor de oficio al abogado Jaime Placido Herrera Calderón, quien se apersonó contestando dentro del plazo previsto por el art. 558. I del Procedimiento Civil, por memorial de fs. 36 señalando que no pudo ser encontrada la demandada para hacerle conocer la solicitud de homologación de sentencia emitida en el extranjero y solicita que se disponga lo que en derecho corresponda; respuesta que fue aceptada por decreto de fs. 38 y estando cumplido el trámite se dispuso pasar antecedentes a Sala Plena para resolución.
CONSIDERANDO II: Que según dispone el art. 552 del Código procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.
Que la documentación original acompañada por los apoderados del solicitante cursante a fs. 1 a 17, merecen el valor probatorio asignado por los arts. 1296 y 1309 del Código Civil, concordante con el art. 397 del Código Procedimiento Civil, acreditan que los esposos Rodrigo Tamayo Bastos y Lucia Elizabeth Alborta Rivero, contrajeron matrimonio que fue registrado en la Oficialía de Registro Civil de la ciudad de La Paz, con fecha de partida el 30 de julio de 1976; sin embargo, al haber iniciado la esposa demanda de divorcio contra su cónyuge ante el Tribunal Superior del Distrito de Columbia, División de Familia-Sección de Relaciones Domésticas, Washington D.C. de EE. UU., mediante sentencia pronunciada el 7 de julio de 1995, se determinó el divorcio absoluto y disuelto el matrimonio.
CONSIDERANDO III: Que revisando toda la documentación adjuntada al trámite de solicitud de homologación, se colige que no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia de Bolivia, por cuanto respeta la previsión del art. 5º de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas.
Que en el caso de autos, se cumplió las reglas para la homologación de sentencias dictadas en el extranjero y los requisitos exigidos por las leyes bolivianas, adecuándose a los incisos 4), 5) y 6) del art. 555 del Cód. Pdto. Civil, concordante con el art. 131 del Código de Familia. Además consta de obrados que las partes de manera voluntaria suscribieron un Acuerdo de Separación de Cuerpos, Bienes y la custodia del hijo, el mismo que fue incorporado en la sentencia final como parte de la misma; por esta razón resulta procedente la homologación solicitada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el núm. 8 del art. 38 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y el art. 557 del Cód. Pdto. Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio, expediente Acción Judicial Civil Nº 94-2314d, pronunciada el 7 de julio de 1995 por el Tribunal Superior del Distrito de Columbia, División de Familia -Sección de Relaciones Domésticas, Washington D.C. de los Estados Unidos de Norte América, declarando disuelto el vínculo matrimonial que unía a Rodrigo Tamayo Bastos y Lucia Elizabeth Alborta Rivero, la misma que debidamente traducida del idioma inglés al español cursa de fs. 15 a 17. En consecuencia, dando cumplimiento a la previsión del art. 560 de la citada norma adjetiva civil, al estar declarado disuelto el vínculo matrimonial de Rodrigo Tamayo Bastos y Lucia Elizabeth Alborta Rivero, se ordena que el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, disponga la cancelación de la partida inscrita en la Oficialía Nº 9, Libro Nº 2-75, Partida Nº 72, Folio Nº 88 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, fecha de partida 30 de julio de 1976; con las formalidades de ley. Líbrese provisión ejecutoria para su cumplimiento.
No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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