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TSJ

AS/0531/2015

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., Y SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 531

Sucre, 03 de agosto de 2015

Expediente : 74/2011-A

Demandante : Hilanderías Bolivianas HILBO S.A.

Demandada : Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos

Nacionales

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por René Meier Klopstock en representación de Hilanderías Bolivianas HILBO S.A., de fs. 712 a 716, contra el Auto de Vista N° 93/2010 de 14 de diciembre, cursante de fs. 705 a 709, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la Empresa HILBO S.A., contra la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la respuesta de fs. 638 a 639 vta., el Auto que concedió el recurso de fs. 722, la respuesta de fs. 720 a 721, los antecedentes; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, en la tramitación del proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo y Tributario del Distrito Judicial de Oruro, pronuncio Sentencia N° 023/2009 de fecha 26 de septiembre, de fs. 657 a 661 vta., declarando improbada la demanda, manteniendo firmes las resoluciones sancionatorias de fecha 26 de agosto de 2008.

I.1.2. Auto de vista

Interpuesto el recurso de apelación, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Oruro, dictó el Auto de Vista N° 93/2010 de 14 de diciembre, cursante de fs. 705 a 709, que confirmó la Sentencia N° 023/2009 de fecha 26 de septiembre.

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Criterio

En los argumentos señalados por el recurrente en clara confusión de la naturaleza jurídica del recurso de casación, pretende que este Tribunal Supremo de Justicia, analice, considere y emita pronunciamiento sobre violación, error de hecho y derecho de normas de Derecho Internacional, normas sustantivas y adjetivas incluyendo SSCC sin determinar en qué consistirían las infracciones en las que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada, por cuanto el memorial de recurso se traduce en una narración y repetición de los argumentos formulados en su demanda y apelación, al margen de referirse en esta parte de su recurso, a la conculcación de pactos y convenios internacionales, como el Pacto de San José de Costa Rica sobre derechos civiles, la LOJ y SSCC; todo ello muestra que el recurrente no ha llegado a vislumbrar los reales alcances del recurso extraordinario el cual no se constituye en una tercera instancia de revisión del proceso como ha sido inferido en su exposición por el recurrente; debiendo precisarse que la función de la casación no es precisamente analizar las pretensiones de las partes, sino el de comprobar el proceder de las autoridades judiciales de instancia en la aplicación de la Ley sustantiva o de la Ley procesal, en la resolución de la causa; para lo cual es precisamente el recurrente quien debe cumplir con la carga procesal del ya nombrado art. 258.2 del ritual civil, carga procesal que se subsume en su deber de identificar aquellas infracciones o errores de hecho y derecho, en las que se hubiese incurrido en la resolución; en este caso el Auto de Vista emitido por el Tribunal de Alzada, evidenciándose en el caso de autos, el incumplimiento del recurrente, con la carga procesal exigida por Ley para poder ingresar a la resolución del recurso. Por todo ello resulta imperativo para este tribunal aclarar que ante la formalidad y seriedad que reviste la interposición del Recurso Extraordinario de Casación; instituto jurídico extraordinario, instituido para la defensa de las partes en contención, el cual no puede ser interpretado por el accionante como un acto indiscriminado de lanzamiento de una lluvia de ideas, comentadas de acuerdo al libre albedrio del recurrente, quien está compelido por la provisión normativa señalada a proporcionar atención a una fundamentación debida en el sustento de su recurso, omisión evidenciada en la especie, que hace inviable su tratamiento.

Datos del proceso

Demandante
Hilanderías Bolivianas HILBO S.A.
Demandado
Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Requisitos
Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2015AS/0531/2015Fuente oficial