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TSJ

AS/0531/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Mejor derecho propietario y otro.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 531/2018-RA

Sucre: 26 de junio de 2018

Expediente: SC-71-18-S

Partes: Irineo Campos Valdez. c/ Isidro Amador Barro.

Proceso: Mejor derecho propietario y otro.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 308 a 313 vta., interpuesto por Irineo Campos Valdez; contra el Auto de Vista Nº 42/2018 de 8 de febrero, cursante de fs. 304 a 306 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Mejor Derecho propietario y otros, seguido por el recurrente contra Isidro Amador Barro; el Auto de concesión del recurso de fecha 05 de junio de 2018 cursante a fs. 318; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base al memorial de demanda de fs. 59 a 60, ampliada a fs. 81, se inició proceso ordinario de mejor derecho propietario y otro; acción que fue dirigida contra Isidro Amador Barro, quien contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse sentencia de fs. 225 a 232, por lo que declaró PROBADA la demanda principal de entrega de bien inmueble, e IMPROBADA la demanda reconvencional de USUCAPION.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Isidro Amador Barro, mediante memorial de fs. 235 a 237 vta.; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de fecha 08 de febrero de 2018, cursante de fs. 304 a 306 vta., REVOCANDO la sentencia declarando IMPROBADA la demanda de fs. 59 a 60 y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Irineo Campos Valdez mediante el memorial de fs. 308 a 313 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Irineo Campos Valdez.
Demandado
Isidro Amador Barro.
Proceso
Mejor derecho propietario y otro.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2018AS/0531/2018-RAFuente oficial