Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 531
Sucre, 2 de octubre de 2018
Expediente : 271/2017
Demandante : Aniceto Millares Lázaro.
Demandado : Empresa FANCESA – Agencia ORO.
Materia : Beneficios Sociales.
Distrito : Santa Cruz.
Magistrada Relatora : Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por William James Wilkinson Ortiz en representación de la Empresa FANCESA - Agencia ORO, cursante a fs. 146 a 152 de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 120 de fecha 08 de mayo de 2017, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; el Auto Supremo No 271-A de fecha 05 de julio de 2017 cursante a fs. 171 a 171 vta., que concedió el recurso; lo obrado en el proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral por concepto de reintegro de beneficios sociales seguido por Claudia Karina Romero Ustares y Carlos Ariel Bejarano Gainza en representación legal del Aniceto Millares Lázaro en contra de William James Wilkinson Ortiz; la Juez de Partido Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 48/2016 de fecha 22 de septiembre de 2016 cursante de fs. 119 a 122, declarando probada en parte la demanda, sin costas, determinando que la Empresa FANCESA AGENCIA ORO a través de su representante legal William James Wilkimson Ortiz, cancele a favor del actor conforme al siguiente detalle: Desahucio, indemnización, aguinaldo doble de las gestiones 2007, 2008 y 2009, vacaciones de las gestiones 2007, 2008 y 2009, bono de antigüedad gestiones 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 y prima devengada de las gestiones 2007 a 2013, en la suma total de Bs. 82.372,78 (Ochenta y dos mil trescientos setenta y dos, 78/100 Bolivianos), más las actualizaciones y reajustes dispuestos en el art. 9 del D.S. 28699.
Auto de Vista.-
Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 125 a 127 vta., por William James Wilkinson Ortiz, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; resuelve el mismo mediante Auto de Vista Nº 120 de fecha 08 de mayo de 2017 cursante a fs. 141 a 141 vta., que confirma la sentencia apelada Nº 48 de fecha 22 de septiembre de 2016.
Ante la determinación del Auto de Vista, William James Wilkinson Ortiz interpone recurso de casación en la forma, con la contestación de la parte contraria, el Tribunal de alzada emite el Auto Nº 104 de fecha 16 de junio de 2017, concediendo el recurso.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Interpuesto el recurso de casación en la forma, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene violación al art. 115 de la CPE y art. 30 de la Ley del Órgano Judicial, vinculados al debido proceso y al derecho a la defensa del recurrente, bajo el siguiente argumento:
El recurrente expone que en virtud a la sentencia pronunciada en su contra, interpuso recurso de apelación en contra de la misma, exponiendo como agravios los siguientes aspectos; 1.- El juez no considero que fue el propio demandante, quien reconoció que desde el 03 de febrero de 2000 hasta el año 2009, trabajó para la empresa FANCESA Agencia Oro, y que recién a partir de 1º de noviembre de 2009, fue contratado por su persona. 2.- De igual manera el juez de instancia no hubiera valorado que el trabajador hubiera formulado renuncia voluntaria, por lo cual en mérito a ello, se le canceló beneficios sociales solo por el tiempo que trabajó con el sub-contratista. 3.- Por otra parte, el recurrente indica que expuso como agravio, que no existiera una sola evidencia física, ni literal, ni testifical que demuestre que su persona sea el representante legal de la Agencia Oro, cuando el demandante en su demanda menciona claramente que los representantes legales de la Agencia Oro y los que lo contrataron son los Srs. Evelyn Chávez y Juan Ichazo; y, 4.- Por último, el recurrente indica que denunció en el recurso de apelación la falta de fundamentación de la sentencia.
No obstante de ello, el recurrente precisa que pese a que hubiera expuesto los agravios que la sentencia de primera instancia le causaban, el Auto de Vista hoy recurrido, omitió brindar una respuesta expresa y suficiente a los agravios planteados en la apelación y solo se limitó a realizar una somera afirmación de que el juez de sentencia procedió correctamente, sin resolver en ninguna de sus partes los agravios denunciados en la apelación, vicios que constituyen un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque se encuentran comprometidos derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y derecho a la defensa de su persona.
En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que en la forma se ANULE el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el Tribunal de apelación pronuncie nueva resolución observando los fundamentos de hecho y derecho expuestos.
La parte actora, contesta el recurso de casación interpuesto, conforme cursa a fs. 160 a 161 vta. de obrados.
III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO.
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
La fundamentación y motivación como componente del derecho al debido proceso.
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