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TSJReiteradora

AS/0531/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

El recurrente afirma que el Tribunal de alzada, no valoró en el Reglamento Interno de UNIVALLE, al pretender justificar que no corresponde el pago de horas extras, con el falso argumento de que el horario de trabajo extraordinario no fue demostrado de manera consistente con la documentación pertinen...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 531

Sucre, 8 de octubre de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 483/2018

Demandante : Martha Lorenza Villena Villegas

Demandado : Universidad Privada del Valle

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : La Paz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 706 a 710, interpuesto por Martha Lorenza Villena Villegas, por intermedio de su representante legal Rodrigo Fernando Velásquez Montaño, impugnando el Auto de Vista Nº 85/18 de 20 de abril, cursante de fs. 679 a 680 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por la recurrente contra la Universidad Privada del Valle (UNIVALLE); el Auto N° 426 A/2018 SSA-III de 1 de noviembre, cursante a fs. 717 que concedió el recurso de casación; el Auto de 5 de diciembre de 2018, de fs. 273 vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Quinto de La Paz, pronunció la Sentencia N° 181/2016 de 7 de noviembre, cursante de fs. 637 a 641, que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 34 a 35, subsanada de fs. 38 y 41, modificada y ampliada de fs. 52 a 55, 57 y 59; e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción, opuesta por la parte demandada por memorial de fs. 209 a 211; con los recargos de rigor.

Auto de Vista

En grado de apelación deducido por la ahora recurrente, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, emitió el Auto de Vista N° 85/18 de 20 de abril, que REVOCÓ en parte la Sentencia apelada, consiguientemente, PROBADA en parte la demanda principal y PROBADA en parte la excepción perentoria de prescripción; disponiendo el pago en favor de la actora de la suma de Bs.6.278,13.- (seis mil doscientos setenta y ocho 13/100 bolivianos)

Argumentos del recurso de casación

La recurrente fundamenta su recurso, manifestando lo siguiente:

a) Error de hecho en la apreciación de la prueba y violación de la ley sustantiva laboral

El Auto de Vista recurrido, vulnera el principio de protección al trabajador, toda vez que el contrato de Trabajo de 4 de enero de 2009, suscrito con la entidad demandada para prestar servicios como Bibliotecaria, debía ser desarrollado de lunes a sábado, en los horarios que fija la institución, de acuerdo a la función académica – administrativa; que sobrepasan las cuarenta horas semanales diurnas establecidas para las mujeres, por el art. 46 de la Ley General del Trabajo, toda vez que su horario era de 9:00 a 12:30 y de 15:00 a 20:00 (8 y ½ horas), y los sábados de 9:00 a 12:30, de acuerdo a turnos programados, debido a que por las características de su trabajo como auxiliar de biblioteca, debía quedarse media hora después de la salida, lo que demuestra que las horas extras demandadas cumplían con el carácter de regularidad que exige el art. 11 del DS N° 1592 de 19 de abril de 1949, para que estas formen parte del promedio indemnizable.

Por ello, considera que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho en la apreciación del contrato de trabajo referido, limitándose a mencionarlo simplemente, obteniendo conclusiones erróneas de su contenido, violando flagrantemente la ley laboral, concretamente el ya señalado art. 46 de la Ley General del Trabajo.

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Máxima

FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHOS Y DE DERECHO POR PARTE DEL RECURRENTE/Los requisitos imprescindibles de admisibilidad que se encuentran previstos por el del Codigo Procesal Civil, los cuales deberán cumplirse para que proceda el recurso de casación.

Datos del proceso

Demandante
Martha Lorenza Villena Villegas
Demandado
Universidad Privada del Valle
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Articulo 220.II del Codigo Procesal Civil y articulo 252 del Codigo Procesal de Trabajo

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