Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 531/2019
Sucre, 08 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 431/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 256 a 258 vta., interpuesto por Antonio Marco Fernández en representación legal de la empresa CIABOL LTDA., contra el Auto de Vista Nº 50/18 de 2 de marzo de 2018 de fs. 252 y vta., correspondiente a la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de beneficios sociales seguido por, José Fernando Escobar Álvarez en contra de la Empresa Compañía de Ingeniería y Arquitectura de Bolivia – CIABOL LTDA., el Auto de 15 de octubre de 2018 que concedió el recurso, el Auto Nº 446/2018-A de 15 de octubre de fs. 276 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia. –
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 60/2017 de 10 de abril, cursante de fs. 144 a 149, declarando probada en parte la demanda de fs. 35 a 36, disponiendo que la Empresa Compañía de Ingeniería y Arquitectura de Bolivia – CIABOL LTDA., mediante su representante legal deberá proceder al pago a favor del actor los siguientes conceptos y montos por beneficios sociales y derechos adquiridos: Bs. 42.795,49 por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo, incremento salarial, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por Antonio Marco Fernández en representación de la empresa Compañía de Ingeniería y Arquitectura de Bolivia – CIABOL LTDA., de fs. 154 a 155 vta., la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 50/18 de 2 de marzo de 2018, cursante de fs. 252 y vta., confirma la sentencia apelada.
II. MOTIVOS DEL RECURO DE CASACION. –
El indicado auto de vista, incentivó a la empresa demandada a interponer el recurso de casación de fs. 256 a 258, manifestando, en síntesis:
Que, el Auto de Vista N° 50/18 de 2 de marzo de 2018, hace una referencia parcial de los argumentos esgrimidos de la apelación presentada por la empresa demandada, y simplemente confirma la sentencia en aplicación del art. 2 del Decreto Ley 161887, sin haber analizado de manera imparcial, ni haberse pronunciado sobre todos los puntos argumentados en apelación de la sentencia.
Argumentando que, de la revisión de los antecedentes, se evidencia que desde el inicio el presente proceso se desarrolló con vicios procesales, los mismos que fueron denunciados ante la Juez de primera instancia, vicios que nunca fueron subsanados.
De la nulidad de la citación con la demanda:
Consta que a fs. 25 se emite una providencia, y en el otrosí 1.- dispone de manera textual. “Téngase por adjunto como prueba literal pre-constituida, sea con noticia contraria”, y de acuerdo al memorial de fs. 14 y vta., se debió notificarme con toda la documentación, es decir:
Testimonio de poder N° 782/2015 de 287 de agosto.
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