Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0531/2021

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Derechos adquiridos

El recurrente alega que se violó el art. 48-I y II de la Constitución Política del Estado, sobre la inaplicabilidad de los principios de protección, emitidos por el Auto de Vista recurrido, al no incluirse el bono de refrigerio al promedio indemnizable, para establecer un cálculo correcto, sobre los...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 531

Sucre, 11 de octubre de 2021

Expediente: 315/2021-S

Demandante: Edgar Quiroga Adriazola

Demandado: Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares Para la Navegación Aérea “AASANA”

Proceso: Beneficios Sociales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 222 a 226 y vta, interpuesto por Edgar Quiroga Adriazola a través de su apoderado Gerson Nava Santivañez, contra el Auto de Vista N° 15/2021 de 19 de enero, emitido por la Sala social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 214 y vta; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Edgar Quiroga Adriazola, contra la Administradora de Aeropuertos y Servicios Auxiliares Para la Navegación Aérea (AASANA); el Auto No. 190/2021 de 3 de mayo de fs. 232, que concedió el recurso; el Auto de 11 de junio de 2021 de fs. 282, que admitió el recurso de casación; y lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social por pago beneficios sociales interpuesta por Edgar Quiroga Adriazola a través de su apoderado Gerson Nava Santivañez y tramitado el proceso, por la Juez 6to de Trabajo y Seguridad Social, del departamento de la PAZ, emitió la Sentencia N° 61/2020 de 25 de junio, de fs. 179 a 188, que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 11 a 12, subsanado a fs. 15 de obrados.

Auto de vista.

Interpuesto el recurso de apelación de fs. 199 a 202, por Edgar Quiroga Adriazola a través de su apoderado Gerson Nava Santivañez, la Sala social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 15/2021 de 19 de enero, de fs. 214, que CONFIRMÓ la Sentencia No. 61/2020 de fecha 25 de junio.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, Edgar Quiroga Adriazola a través de su apoderado Gerson Nava Santivañez, interpuso recurso de casación de fs. 222 a 226, alegando lo que sigue:

Denunció violación del art. 48-I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), sobre la inaplicabilidad de los principios de protección, emitidos por el Auto de Vista recurrido, al no incluirse el bono de refrigerio al promedio indemnizable, para establecer un cálculo correcto, sobre los beneficios sociales correspondientes al recurrente, hecho que también vulnera el art. 49 I y II de la CPE, ante el incumplimiento del convenio colectivo de trabajo, aplicando el Decreto Supremo (DS) No. 21060 sobre la Resolución Ministerial (RM) No. 681/98, que goza de carácter especial en materia laboral.

Refirió que el Auto de Vista recurrido, no aplicó el precedente obligatorio y vinculante contenido en el Auto Supremo (AS) No. 333/2019 de 14 de junio, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, que establece la inaplicabilidad del DS 21060, al existir contradicciones con la nueva CPE, sentando precedente sobre la problemática planteada al referido bono de refrigerio, debido a que no se demostró si el trabajador estaba a contrato, plazo fijo o indefinido, ni la forma de celebración del contrato (verbal o escrita), también sin probar que el trabajador era merecedor o no de dicho bono, argumentando su decisión en el art. 58 del DS No. 21060 de 29 de agosto de 1985, contradictorio a lo señalado en el art. 410 y 109-I de la CPE, así mismo se acredito mediante prueba testifical de fs. 104 a 105, que el personal permanente recibía un bono de refrigerio de 450 bs, vulnerando lo establecido en art 13-I CPE y precedentes jurisdiccionales vinculantes contenidos en los AS No. 333/2019; AS No. 384/2014; AS No. 363/2015 y AS No. 553/2020, por no tomar en cuenta que el mencionado bono proviene de un convenio colectivo de hace más de 20 años.

Señaló asimismo que el Auto de Vista No. 15/2021 recurrido omitió tomar en cuenta los precedentes contenidos en los art. 3 inc g) del Código de Procesal del Trabajo (CPT), porque desconoce el principio de protección a los derechos laborales, al negar el pago de un sueldo promedio indemnizable más el respectivo bono de refrigerio, lo cual ya fue resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia, conforme los precedentes mencionados en líneas anteriores.

Denuncio violación del art 410 - II de la CPE, porque prioriza aplicación de los DS 21060 y 211372, que son inaplicables al caso, debido a que vulneran los principios, valores y norma establecida en la actual CPE, hacienbdo normas antiguas de hace más de 30 años, argumentos que fueron expuestos en el recurso de manera reiterativa.

Petitorio.

Interpuesto el recurso de casación, solicitó se CASE el Auto de Vista No. 15/2021 de fecha 19 de enero de 2021, dejando sin efecto la Sentencia No. 61/2020 de primera instancia y se ordene el reintegro de beneficios sociales y otros derechos laborales, con la inclusión en el promedio indemnizable del bono de refrigerio de Bs. 600.- en favor del ex trabajador Edgar Quiroga Adriazola, con todas las condenaciones y multas por Ley.

Contestación.

Administradora de Aeropuertos y Servicios Auxiliares Para la Navegación Aérea (AASANA) por escrito de fs. 230 a 231 contestó el recurso de casación manifestando lo sgte:

El Juez de primera instancia basó su fallo en las reglas de la sana crítica y la lógica, de lo cual se podrá establecer que la Sentencia no ha tomado en cuenta el sueldo promedio indemnizable la suma de Bs. 600, por el concepto de refrigerio que pagaba AASANA, al respecto se toma en cuenta el art.11 del Decreto Supremo (DS) 1592 que dispone que, al sueldo o salario indemnizable que comprenderá el conjunto de retribuciones en dinero, que perciba el trabajador incluyendo las comisiones y participaciones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados, así mismo indica que en el caso de producirse una desvinculación laboral, por cualquier motivo, voluntario o injustificado, el monto equivalente cancelado por este concepto, forme parte del sueldo promedio indemnizable, por el “servicio de refrigerio”, es un incentivo o estipendio, con el propósito de mejorar el rendimiento de los trabajadores, omitiendo lo establecido en el art. 58 del DS No. 21060, de 29 de agosto de 1985; art. 9 del DS No. 21137 de 30 de noviembre de 1985 y AS No. 204/2014 de 15 de agosto de 2014, además de señalar, lo establecido por la Ley General de Trabajo en su art. 19, referente a la prescripción del promedio indemnizable, normativa que fue aplicada de manera correcta por parte de la institución al momento de hacer el cálculo del finiquito.

Petitorio.

Solicitó rechazar el recurso de casación y confirmar el Auto de Vista No. 15/2021 emitido por Sala social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Admisión:

Mediante Auto de 11 de junio de 2021 de fs. 282, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación en el fondo de fs. 222 a 226, interpuesto por Edgar Quiroga Adriazola a través de su apoderado Gerson Nava Santivañez, que se pasa a resolver:

Mostrando 31 de 61 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

BONO REFRIGERIO/ No se puede considerar el bono de refrigerio como un derecho adquirido, al tratarse únicamente de un pago a los trabajadores que efectivamente estén prestando su labor dentro de la entidad o empresa empleadora. El mismo es una liberalidad del empleador, mal podría constituirse como parte del promedio salarial por el sólo hecho de haberse acordado entregarse en efectivo.

Datos del proceso

Demandante
Edgar Quiroga Adriazola
Demandado
Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares Para la Navegación Aérea “AASANA”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 11 del Decreto Supremo 1592 Artículo 58 del Decreto Supremo 21060

Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2021AS/0531/2021Fuente oficial