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TSJReiteradora

AS/0531/2022

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente alegó que el Tribunal de alzada, incurrió falta de aplicación y violación del art 4 del Decreto Supremo de 30 de agosto de 1927, pues no se ha considerado que esta norma permite el trabajo dominical a los rubros dedicados al transporte de pasajeros; aspecto que, si bien ha sido d...

Proceso
Pago de beneficios y derechos sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 531

Sucre, 19 de septiembre de 2022

Expediente: 356/2022-S

Demandante: María Evelyn Poquechoque Carasani

Demandado: Línea Sindical Trans Real Audiencia

Proceso: Pago de beneficios y derechos sociales

Departamento: Chuquisaca

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 247 a 249, interpuesto por la Línea Sindical Trans Real Audiencia, representada por Víctor Alfonso Nava Navarro, contra el Auto de Vista Nº 71/2022 de 4 de mayo, de fs. 244 a 245, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales interpuesto por María Evelyn Poquechoque Carasani, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 253 a 254; el Auto Nº 146/2022 de 27 de junio, de fs. 255, que concedió el recurso; el Auto de 12 de julio de 2022 de fs. 261, que admitió el recurso, todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

La Juez Cuarto de trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia N° 23/2021 de 17 de junio, de fs. 199 a 208, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 4 a 11 e IMPROBADA la excepción de prescripción, con costas; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs.165.142,81.- (Ciento sesenta y cinco mil, ciento cuarenta y dos 81/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, bono de antigüedad, primas, salarios devengados, aguinaldo más multa, vacaciones, domingos, feriados y subsidios, conforme consta la liquidación inserta en su texto.

Auto de Vista:

Contra dicha Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación de fs. 214 a 216, que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca a través del Auto de Vista Nº 71/2022 de 4 de mayo, de fs. 244 a 245, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, aclarando en relación al bono de antigüedad, que los cálculos consignados en la parte dispositiva de la Sentencia son los correctos.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme a los siguientes argumentos:

EN LA FORMA

1.- Denunció violación del art. 213-3 y 218 del Código Procesal Civil (CPC-2013), porque el Auto de Vista impugnado contiene una falta de fundamentación, advirtiendo en el punto 2.1 inc. a) el Tribunal de alzada resolvió este punto indicando que es evidente esta incongruencia en Sentencia, respecto de los cálculos del bono de antigüedad, pero sin realizar fundamento alguno y sin proceder al análisis de la prueba ratifica la mayor suma calculada en Sentencia, sin establecer los parámetros del porque este momento estaría correctamente calculado, menos aun procedió a elaborar liquidación por concepto de bono de antigüedad.

2.- El Auto de Vista N° 71/2022 violó lo establecido en el art. 213-4 del CPC-2013, pues en el caso resolvió aspectos que no han sido apelados, tornando esta resolución en extra petita, toda vez que el Tribunal de apelación analizó la prueba que ha sido alegada como no valorada en primera instancia para determinar sin fundamento alguno que dichos instrumentos de prueba, no son idóneos; es decir el Tribunal de Apelación ha excedido sus facultades y supliendo la obligación que tiene el juzgador en primera instancia ha procedido a analizar y revisar prueba que nunca ha sido considerada o valorada en Sentencia, otorgando en apelación más de lo pedido.

EN EL FONDO

1. El Tribunal de alzada incurrió en interpretación errónea del art. 167 CPT y error de derecho al momento de analizar la prueba de confesión provocada de la demandante en el que indicó que el trabajo era hasta las 22:00, esta prueba respecto del horario de trabajo fue suficiente para determinar este concepto, aspecto que vulneró el art 167 del CPT, que indica que la confesión provocada es expresa y divisible; es decir, que solo causa efecto cuando el confesante declara algo que favorece a la otra parte debiendo solo esta declaración ser considerada como prueba para ser considerada en Sentencia.

2. De igual manera se incurrió en error de hecho al no haber considerado la declaración testifical de descargo de fs. 134, en la cual se ha mencionado horarios de trabajo de 16 a 20 horas, declaración que no ha merecido el debido análisis y debió ser contrastada con la prueba documental presentada en las que se acredita los horarios de salida de los buses y que simplemente fue desechada por el Tribunal de apelación y la Juez de la causa.

3. Alegó que el Tribunal de alzada, incurrió falta de aplicación y violación del art 4 del Decreto Supremo de 30 de agosto de 1927, pues no se ha considerado que esta norma permite el trabajo dominical a los rubros dedicados al transporte de pasajeros; aspecto que, si bien ha sido denunciado en el recurso de apelación, no fue objeto de análisis en el Auto de Vista, menos se ha justificado respecto de la aplicabilidad o no al caso presente.

Petitorio:

Solicitó se declare la nulidad de la resolución recurrida o en caso de ingresar al fondo del proceso, se case el Auto de Vista.

Contestación al recurso:

La demandante contestó el recurso señalando que la finalidad del recurso es vulnerar sus derechos laborales; por lo que, solicitó se confirme el Auto de Vista impugnado.

Concesión y Admisión:

El Tribunal de alzada por Auto N° 146/2022 de 27 de junio de fs. 255, concedió el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, admitiéndose por Auto de 12 de julio de 2022, de fs. 261; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver:

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Doctrina aplicable al caso:

Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo; corresponde efectuar previamente algunas consideraciones necesarias:

Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba.

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SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Demandante
María Evelyn Poquechoque Carasani
Demandado
Línea Sindical Trans Real Audiencia
Proceso
Pago de beneficios y derechos sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 48-II de Constitución Política del Estado. Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2022AS/0531/2022Fuente oficial