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AS/0531/2022

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2022Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La parte recurrente manifiesta que, el Tribunal ad quem no tomó en cuenta el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público, el art. 60 del Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001, además que esa entidad tiene naturaleza autónoma como lo establecen la Norma Suprema, la Ley Marco de Autonomías...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. SEGUNDA

Auto Supremo Nº 531/2022

Sucre, 7 de noviembre de 2022

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente: 446/2022

Demandante: Nila Fanny Limpias Vaca

Demandados: Gobierno Autónomo Departamental de Pando

Materia: Pago de Subsidio de Frontera

Distrito: Pando

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS

El Recurso de Casación de fs.132 a 134, interpuesto por Elizabeth Ferreira Solíz en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, contra el Auto de Vista Nº 62/2022, de 27 de junio, cursante de fs. 124 a 125 vta., dictado por la Sala Civil, Familia, Niño Niña y Adolecente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de Subsidio de Frontera seguido por Nila Fanny Limpias Vaca en contra de la entidad recurrente; con memorial de respuesta al recurso de casación a fs.138; el Auto que concede el recurso de fs.140; el Auto Supremo de admisión Nº 446/2022-A de 22 de agosto; antecedentes del proceso, y;

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia. -

Una vez tramitado el proceso por beneficios sociales iniciado por Nila Fanny Limpias Vaca, el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital, emitió la Sentencia No 57/2021 de 22 de abril, cursante de fs. 105 a 107, declarando: probada la demanda en relación al subsidio de frontera por la suma de Bs28.958,80.

Auto de Vista. -

El recurso de apelación interpuesto por Toshio Apuri Salvatierra, en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, el 17 de mayo de 2021 de fs. 111 a 113., que fue resuelto por la Sala Civil, Familia, Niño Niña y Adolecente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 62/2022, de 27 de junio, cursante de fs. 124 a 125 vta., confirmando la Sentencia apelada.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación cursante de fs.132 a 134, de obrados, expresando lo siguiente:

Acusa que, el Tribunal ad quem, no tomó en cuenta el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público, el art. 60 del Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001, además que esa entidad tiene naturaleza autónoma como lo establecen la Norma Suprema, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y el Estatuto Fundamental Autonómico del Departamento de Pando; por lo que, la mencionada Gobernación al contar con el principio de autodeterminación realiza sus contrataciones de personal eventual.

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular.

Datos del proceso

Demandante
Nila Fanny Limpias Vaca
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 48 parágrafos III y IV de la Constitución Política del Estado. Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2022AS/0531/2022Fuente oficial