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TSJ

AS/0531/2024

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 531/2024

Sucre, 21 de octubre de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 658/2024

Demandante : Norma Liliana Benavente Mancilla

Demandado : Universidad Privada Franz Tamayo

Proceso : Beneficios sociales

Distrito : La Paz

Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: El recurso de Casación, cursante de fs. 1168 a 1174 interpuesto por la Universidad Privada Franz Tamayo SA. (UNIFRANZ SA.) representada por Miguel Angel Tambo Torrez, impugnando el Auto de Vista Nº 067/2024 de 15 de mayo, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 1164 a 1165, dentro del proceso Laboral de Pago de Beneficios Sociales, seguido por Norma Liliana Benavente Mancilla contra la entidad recurrente, con respuesta de contrario de fs. 1187, el Auto Interlocutorio Nº 254/2024 de 18 de julio de fs. 1188 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 658/2024-A de 15 de agosto, que admitió el recurso, cursante a fs. 1168 a 1174, y los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Sentencia

Tramitado el proceso laboral de Beneficios Sociales, el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 7 de La Paz, emitió la Sentencia Nº 122/2023 de 3 de julio, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 17 a 19, subsanada a fs. 837 a 850 de obrados, y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago, así como IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción, sin costas para ambas partes, formulada a fs. 40 a 42, fs. 856 a 857 por la Universidad Privada Franz Tamayo representada por Oscar Agreda Nogales; debiendo la parte demandada cancelar a favor de Norma Liliana Benavente Mancilla la suma de Bs 136.337,17 por concepto de incremento salarial de la gestión 2005 a agosto de 2014, bono de antigüedad de la gestión 2007 a septiembre de 2014, indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo de navidad y multa - 2014 y multa del 30%.

2. Auto de Vista:

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 1131 a 1137, y contestación de la parte demandante de fs. 1139 a 1140 vta., se emitió el Auto de Vista Nº 067/2024 de 15 de mayo, cursante de fs. 1164 a 1165, por lo que la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que ANULÓ la resolución Nº 454/2023 de 20 de junio de fs. 1141 de obrados, que concedió el recurso de apelación fuera de plazo, debiendo la autoridad de primera instancia, declarar lo que en derecho corresponda.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dentro del plazo previsto por ley, la parte demandada interpone Recurso de Casación en el fondo de fs. 262 a 264 contra el Auto de Vista N° 135/2023 de 05 de julio, respectivamente, señalando el siguiente agravio:

1.- Denuncia vulneración al debido proceso, entendiendo que es un derecho que tiene toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (SC 0418/2000-R, SC 1276/2001-R y 0119/2003-R, entre otras); señalando que el Tribunal Ad quem al emitir el Auto de Vista Nº 067/2024 de 15 de mayo, manifestó falsamente que el recurso de apelación contra la Sentencia Nº 122/2023, se presentó fuera de plazo, peor aún, dicho tribunal fundó su decisión en el AS Nº 1118/2018, que a su turno señala que la utilización del Buzón Judicial no debe ampliar plazos y que los documentos presentados por dicha plataforma digital deben ser realizados dentro del horario laboral, lo cual es un razonamiento completamente adverso a lo definido en el artículo 110 de la Ley Nº 025, que expresamente señala que los sujetos procesales pueden presentar recursos mediante Buzón Judicial “fuera del horario judicial”; así también, refiere que se está utilizando precedentes que contradicen la SC 0198/2018-S1 y SC 1594/2022-S3, vulnerando flagrantemente los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, la defensa y la doble instancia, toda vez que restringe acceder a una instancia ordinaria en búsqueda de análisis y consideración de las observaciones sobre la Sentencia Nº 122/2023, pero niegan el ejercicio del derecho a la defensa por una interpretación cerrada y desfavorable que va en contra del principio pro actione.

Concluye solicitando, se sirvan anular el Auto de Vista Nº 067/2024 de 15 de mayo, en consecuencia el Tribunal Ad quem resuelva el Recurso de Apelación y se pronuncie sobre el fondo de la problemática planteada de acuerdo a los argumentos jurídicos expuestos en dicha impugnación; o en su defecto CASE la el Auto de Vista Nº 067/2024 de 15 de mayo, y se resuelva en lo principal la problemática del litigio planteada de acuerdo a los antecedentes del caso.

IV. CONTESTACION AL RECURSO DE CASACIÓN.

Puesto en conocimiento del demandante el recurso de casación, se advierte que presenta memorial de fs. 1187, señalando que el Auto de Vista Nº 067/2024 de 15 de mayo adquirió la calidad de cosa juzgada normada en el art. 228 del CPC, lo que conlleva que el recurso de casación que interpone la parte demandada, contra la Sentencia, no procede al estar ejecutoriado por mandato del Auto de Vista y los fundamentos desarrollados por el mismo.

Bajo esta argumentación, solicita se rechace la pretensión de contrario a abrir una vía, que se encuentra concluida.

V. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO

Expuestos los argumentos del recurso de casación en la forma, conforme a la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas aplicables al caso concreto; caben las siguientes consideraciones de orden legal:

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Demandante
Norma Liliana Benavente Mancilla
Demandado
Universidad Privada Franz Tamayo
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Beneficios sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
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