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TSJ

AS/0532/2001

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2001Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2001

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 532 Sucre 26 de octubre de 2001

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Héctor Wilson Méndez c/ Rogerio Estivaríz Cardozo, estafa.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS.- El recurso de nulidad y casación de fs. 159-160 interpuesto por Rogerio Estivariz Cardozo, impugnando el Auto de Vista de fs. 156 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso penal seguido a querella de Jankarla Sahonero Molina y Héctor Wilson Méndez Belmar, contra el nombrado recurrente, por la comisión del delito de "estafa"; los antecedentes del proceso y requerimiento fiscal de fs. 165-166.

CONSIDERANDO.- Que, contra el Auto de Vista que confirma la sentencia condenatoria de fs. 140-141, el procesado agraviado lo impugna manifestando que el cheque objeto de la litis, fue girado por su persona en garantía y no en pago, por lo que de acuerdo al art. 45-II de la Ley N° 1768 que modifica el art. 204 del Código Penal, es nulo de pleno derecho. De otra parte, acusa la infracción del art. 242-1) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que en la resolución impugnada no se ha consignado su apellido materno, por lo que pide se anule el proceso o en su defecto se case el fallo impugnado disponiendo su absolución de culpa y pena.

CONSIDERANDO.- Que, de la minuciosa revisión y análisis de los antecedentes del proceso, se llega a las siguientes conclusiones:

Que el cheque N° 346068 de fecha 16 de abril de 1999 girado contra el Banco de Santa Cruz, por la suma de $us. 8.160, emitido por Rogerio Estivariz Cardozo a favor de Wilsón Méndez, fue rechazado por estar la cuenta clausurada.

Que el procesado al girar el cheque a sabiendas que su cuenta bancaria estaba clausurada y no comunicar oportunamente de esta situación al girado, lo ha hecho con el propósito de inducir a engaño a su acreedor; toda vez que el incumplimiento de la obligación no es por insuficiencia de fondos o por haberse girado el cheque como documento de crédito o garantía, sino que el cheque en este caso es un título valor fraudulento que no se adecua a las previsiones del art. 204 del Código Penal. En el presente caso, el elemento intelectual o subjetivo, ha sido pensado, querido y ejecutado, causando error en la disposición patrimonial del sujeto pasivo con el consiguiente perjuicio que ello implica, en provecho suyo.

Que, en cuanto a la omisión del apellido materno del procesado en el Auto de Vista impugnado, tal situación fue subsanada por auto complementario cursante a fs. 162 vlta.

CONSIDERANDO.- Que conforme se establece en la jurisprudencia nacional, de forma constante y uniforme, corresponde a los jueces de grado la atribución de apreciar la prueba según su libre arbitrio y las reglas de la sana critica, conforme al art. 135 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Héctor Wilson Méndez
Demandado
Rogerio Estivaríz Cardozo, estafa.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2001AS/0532/2001Fuente oficial