Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 532 Sucre 19 de diciembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Elena Gutiérrez Pomacagua de
Gonzáles y otra. Lesiones graves y leves.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 204 a 207 interpuesto por Elena Gutiérrez Pomacagua de Gonzáles y Sandra Gonzáles Gutiérrez impugnando el Auto de Vista Nº 543 de 3 de octubre de 2005 de fojas 196 a 197, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra las recurrentes, por los delitos de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el artículo 271 del Código Penal.
CONSIDERANDO:el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación, cuando se ha cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en ese sentido, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que, el recurrente al precisar el hecho objeto de la impugnación en el Auto de Vista, debe identificar otro hecho similar en el precedente invocado; por otro lado, debe señalar la norma adjetiva o sustantiva aplicada con diverso alcance en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según prescribe el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
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