Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 186/05
AUTO SUPREMO Nº 532 - Social Sucre, 21 de octubre de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Erasmo Rolando Chuquimia Condori y otros c/ QUIMICA ANDINA Ltda.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 315-316 interpuesto por Ernesto Peñaranda Torrico, en representación de QUIMICA ANDINA LTDA., contra el Auto de Vista Nº 009/05-SSA-I de 27 de enero de 2005, cursante a fs. 311, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso laboral sobre Beneficios Sociales, aguinaldos y sueldos devengados seguido por Erasmo Rolando Chuquimia Condori y otros, contra la entidad recurrente; lo alegado por las partes, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz expidió la sentencia No. 51/2002 de 7 de mayo de 2002, cursante a fs. 199-207, declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, ampliación y adhesión de fs. 31, 36-38 y 45, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de los demandantes los montos liquidados en la misma.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz confirmó la sentencia apelada mediante Auto de Vista Nº 009/05-SSA-I de 27 de enero de 2005, cursante a fs. 311, contra el que se interpone el recurso de casación materia de la presente resolución en el que se acusa:
Infracción de los arts. 137, 150, 159 del Código Procesal del Trabajo y art. 399 del Código de Procedimiento Civil, por haberse señalado en el citado auto de vista que el demandado no alegó el pago de beneficios sociales que habría realizado a favor de Rolando Erasmo Chuquimia ni adjuntó prueba sobre ello, cuando tal alegación se encuentra en su respuesta de fs. 66 y que la prueba fue ofrecida a fs. 158 y admitida a fs. 159.
Infracción del art. 120 de la Ley General del Trabajo y art. 163 de su Decreto Reglamentario, por haberse efectuado un cálculo erróneo en el cómputo para la prescripción relativa a Erasmo Rolando Chuquimia y considerarse como factor de interrupción una simple fotocopia que no cumple el voto de la ley y que del mismo modo se encuentran prescritos los derechos reclamados por los demás co demandantes.
Concluye solicitando nulidad o casación del Auto de Vista y proceder a su revocatoria.
CONSIDERANDO II: Que, analizado el recurso, se advierte que el mismo no cumple a cabalidad los requisitos formales señalados por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, no especifica si recurre de casación en el fondo o en la forma o en ambos y su misma redacción no discrimina uno del otro, descuidando la comprensión de que ambos recursos tienen causales y efectos diferentes, para concluir solicitando la revocatoria del auto de vista como si se tratase de un recurso de apelación; sin embargo y aún prescindiendo consideraciones respecto de las deficiencias del recurso y tomando en cuenta sólo las simples alegaciones, en el marco del derecho que tienen los justiciables a ser oídos y que sus reclamos, aún deficientes, merezcan una respuesta que absuelva su convicción de justicia, este tribunal pasa a considerar el fondo del recurso impetrado, conforme a los siguientes aspectos de orden legal:
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