Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 532
Sucre: 31 de octubre de 2013
Expediente: LP – 105 – 08 – S
Proceso División y Partición.
Partes: Inés Mamani Moya de Callisaya c/ Vicenta Ticonipa de Vargas y Otros
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: Los Recursos de Casación de fojas 250 a 251 vuelta, 256 a 257 y 271 a 272, interpuestos por Vicenta Ticonipa de Vargas, Antonio Ticonipa Moya e Inés Mamani Moya de Callisaya respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 80 de 22 de febrero de 2008, cursante de fojas 241 a 243 de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de DIVISIÓN Y PARTICIÓN seguido por Inés Mamani Moya de Callisaya contra los primeros dos recurrentes, los antecedentes del proceso, la contestación de fojas 277 y vuelta y el auto de concesión de fojas 289; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 1º de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, pronunció sentencia Nº 367 de fecha 20 de agosto de 2007 cursante de fojas 193 a 194 vuelta de obrados, declarando PROBADA la demanda de fojas 8 y probada la reconvención de fojas 73. En consecuencia en ejecución de sentencia la división y partición de los inmuebles ubicados en: a) lote Nº 15, manzano 18 de 800 m2 situado en el ex fundo lote Nº 15, manzano 18 de 800 m2 situado en el ex fundo Yunguyo de la ciudad de El Alto y b) 50 % del inmueble ubicado en la zona Villa Victoria, calle Paucarpata Nº 356. Sin costas.
Que, en grado de apelación incoada por la demandante Inés Mamani Moya de Callisaya, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, confirma en parte en lo que se refiere a que se declara probada la demanda de fojas 8 con relación al inmueble ubicado en el ex fundo Yunguyo de la ciudad de El Alto de 400 m2, en las acciones y derechos que le pertenecía a Sabina Moya Vda. de Ticonipa, que debe ser dividido entre los tres herederos forzosos, se revoca en parte con relación al inmueble ubicado en la zona de Villa Victoria calle Paucarpata, el cual no es objeto de división por no haberse establecido que dicho bien era de propiedad de Sabina Moya Vda. de Ticonipa cuando esta falleció, se confirma con relación a la excepción perentoria de prescripción la cual fue declarada improbada, sin costas.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.- Los demandados así como la demandante interponen recurso de casación, cada uno por su parte, ésta última además contra el auto complementario del auto de vista, resumidos de la siguiente forma:
a)Por la analogía de sus argumentos abreviamos en un solo texto los recursos de casación de los hermanos Vicenta Ticonipa de Vargas y Antonio Ticonipa Moya.
Indican que el inmueble de la calle Paucarpata de la zona de Villa Victoria es un bien adquirido por sucesión hereditaria, por lo tanto corresponde sea dividido y entre en la partición, así la misma demandante lo confeso en su declaración provocada y las pruebas aportadas al proceso.
Otro agravio que habría cometido el tribunal de alzada es el no haber valorado que pasaron más de 19 años desde el fallecimiento de su madre, cuando fue parte del argumento del auto de vista que en cuanto a la división y partición no debe exceder a los 5 años.
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